REGLAMENTACION DEL ART. 70 DE LA LEY 19.924, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE RACIONALIZACION DE USO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 07/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 70.

Artículo 2

   El conjunto de datos que compone la información a ser aportada por las respectivas entidades estatales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, será definido por la Dirección Nacional de Catastro, la cual establecerá los mecanismos de comunicación necesarios para la remisión de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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