El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 70.
Artículo 4
El órgano jerarca de cada una de las entidades estatales comprendidas en la presente regulación, designará un funcionario titular y un funcionario alterno, quienes serán responsables de suministrar la información a ser incorporada en el Registro Único de Inmuebles del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° del presente Decreto. Las personas designadas serán comunicadas mediante oficio a la Dirección Nacional de Catastro, al igual que los ceses o sustituciones que puedan sucederse, aportándose en dicho oficio, los datos a donde deberán ser cursadas y recibidas las comunicaciones con carácter fehaciente.