REGLAMENTACION DEL ART. 70 DE LA LEY 19.924, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE RACIONALIZACION DE USO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 07/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 70.

Artículo 4

   El órgano jerarca de cada una de las entidades estatales comprendidas en la presente regulación, designará un funcionario titular y un funcionario alterno, quienes serán responsables de suministrar la información a ser incorporada en el Registro Único de Inmuebles del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° del presente Decreto. Las personas designadas serán comunicadas mediante oficio a la Dirección Nacional de Catastro, al igual que los ceses o sustituciones que puedan sucederse, aportándose en dicho oficio, los datos a donde deberán ser cursadas y recibidas las comunicaciones con carácter fehaciente.
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