TRIBUTOS - REGLAMENTACION DEL IMPUESTO AL INGRESO A CASINOS Y SALAS DE JUEGO




Promulgación: 11/10/1994
Publicación: 26/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 842
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 255.
    Visto: El artículo 255 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.

    Resultando: I) que dicha norma crea un impuesto equivalente al 5%
(cinco por ciento) del valor de 1 UR (una Unidad Reajustable) que grava el
ingreso a los Casinos y Salas de Juego.

    II) que el artículo 111 de la ley referida en el Visto, crea el Fondo
Fortalecimiento y Desarrollo de la Inspección General del Trabajo y
Seguridad Social que se integrará con la totalidad del producto del
referido impuesto;

     III) que el inciso segundo del artículo 255 citado comete a la
reglamentación establecer la forma de percepción y control del tributo.

     Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución;

                El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    (Hecho generador). Constituye hecho generador del impuesto creado por
el artículo 255 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, el ingreso de
las personas a los casinos y salas de juego, administrados por la
Dirección General de Casinos y por la Intendencia Municipal de
Montevideo.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - RICARDO REILLY
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