Créase un impuesto que gravará la venta de entradas a los casinos o
salas de juego del Estado cuya alícuota será del 10% (diez por ciento) del
valor de las mismas. Cométese al Poder Ejecutivo la fijación semestral del
precio de las entradas a propuesta de la Dirección General de Casinos. La
reglamentación determinará la forma de percepción y de control del
tributo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 168.
Reglamentado por: Decreto Nº 459/994 de 11/10/1994.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 255.