APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2022;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;

   ATENTO: A lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébese las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2022 de acuerdo con el siguiente detalle:  

   De la comparación de los ingresos y egresos proyectados resulta un déficit primario. El mismo se proyecta financiar con el Resultado de Operaciones Bancarias generado por la amortización de cartera expuesta en la línea de "Amortizaciones" del concepto "Otros recursos".

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son las siguientes:

   PROGRAMA I: Facilitar el acceso de la vivienda a través de operaciones de crédito realizadas con un eficaz manejo de los riesgos.  

   La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se
adjuntan  y forman parte integrante de este decreto.
   El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1° de enero de 2021.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 43,80 (pesos uruguayos cuarenta y tres con 80/100).
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2021 (IPC 229,7).
   Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se 
adjuntan  forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 3

   REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, en particular el artículo 94 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, el artículo 4 de la Ley N°16.462, de 11 de enero de 1994, el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 744 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
   El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 59.639 y $ 41.488 mensuales respectivamente, vigencia 1 de enero de 2021.

Artículo 4

   SUBSIDIO A DIRECTORES. Los miembros del Directorio, al momento de su desvinculación del Banco, tendrán derecho a partir del cese en sus funciones, a percibir el subsidio creado por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y  regulado  por la Ley N° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, del 10 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.

Artículo 5

   ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la siguiente Escala  

   La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto en el ingreso o ascenso a los distintos cargos, como para la liquidación de los progresivos por antigüedad en el cargo o en el Banco, así como para la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 6

   CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los siguientes conceptos básicos.

   A) Escalafón es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que les corresponde desempeñar, a saber:
   *     Gerencial
   *     Administrativo
   *     Técnico - Profesional
   *     Informática
   *     Servicios y Oficios

   B) Serie es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza dentro de un escalafón, diferenciados entre sí por su nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad.
   Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar dentro de un determinado escalafón, a saber:
   1)     Dentro de un cargo, por los respectivos progresivos.
   2)     Dentro de una serie, por el ascenso de cargos.

   C) Cargos son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón, series y escalafones.
   Cada cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes superiores a las necesarias para el servicio del cargo inferior.

   D) Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre escalones que normalmente se adjudica por cada período establecido en las mismas de servicio efectivo en el cargo, serie y escalafón.
   No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.

Artículo 7

   INGRESO AL CARGO. El ingreso de los funcionarios al Banco, se realizará siempre en el escalón inicial del cargo inicial de la Serie que corresponda.

Artículo 8

   ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes series de cargos dentro de los respectivos escalafones, ordenados jerárquicamente:

   ESCALAFÓN: GERENCIAL

        SERIE: Gerencial
        CARGOS:
             1.- Jefe de Departamento
             2.- Gerente de División
             3.- Gerente de Área
             4.- Gerente General
        
   ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO

        SERIE: Administración
   CARGOS:

             1.- Administrativo 3
             2.- Administrativo 2
             3.- Administrativo 1
             4.- Ejecutivo 2
             5.- Ejecutivo 1/Gerente 2 de Sucursal
             6.- Gerente 1 de Sucursal
             7.- Supervisor de Sucursales 

   ESCALAFÓN: TÉCNICO-PROFESIONAL

        SERIE: Profesional 
        CARGOS:
             1.- Profesional 2
             2.- Profesional 1
             3.- Supervisor Profesional

   Esta Serie del Escalafón Técnico - Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a: Administración, Arquitectura, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídico - Notarial e Ingeniería. En caso de que el Banco requiera un profesional no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil - Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

        SERIE: Técnico
        CARGO:

        1.- Técnico

   Esta serie del Escalafón Técnico - Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a Administración, Estadística, Jurídico - Notarial, Comunicación, Marketing, Sociología, Recursos Humanos, Psicología y Archivología. En caso de que el Banco requiera un profesional universitario no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil - Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS

        SERIE: Servicios y Oficios Casa Central
        CARGOS:
             1.- Asistente 2 
             2.- Asistente 1

        SERIE: Supervisión
        
   CARGO:
             1.- Encargado de Servicios
             2.- Supervisor General

   ESCALAFÓN: INFORMÁTICA

        SERIE: Informática  
   CARGOS:
             1.- Operador 2
             2.- Operador 1
             3.- Técnico Informática
             4.- Encargado / Analista Informática

   Este Escalafón comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes posean una especialización en materia informática.

Artículo 9

   ESTRUCTURA DE CARGOS QUE SE ELIMINAN AL VACAR. 

   En los casos de los cargos que se migraron en 2014 a Administrativo 3 generando una diferencia de grados, se abonará esa diferencia como complemento salarial a efectos de respetar la situación retributiva de los mismos.
   Para la migración del Ayudante Técnico de 2da. a Administrativo 3 efectuada en 2014 se mantendrá la escala establecida en el artículo 9.1 de las Normas Presupuestales 2004, recogiendo los criterios generales del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, por lo que podrá acceder a los siguientes grados de la EPU siempre que cuente con calificación habilitante: 

(*)Notas:
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Artículo 10

   FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén dos funciones contratadas destinadas a asesoría directa de la Gerencia General (Profesionales: grado 45 o Especialistas no profesionales: grado 32) y una de Especialista en seguridad (grado 32) con funciones de supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la seguridad integral de la Institución dependiente de la unidad que tenga a cargo dicho cometido. Estas funciones contratadas serán llenadas por medio de llamado abierto.
   A partir de la suscripción de los correspondientes contratos de función pública y durante su vigencia, les serán de aplicación las disposiciones del Estatuto del funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay. 

Artículo 11

   BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder becas y pasantías en los términos y condiciones dispuestas por la Ley N° 18.719 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 y modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.001.

Artículo 12

   ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. El personal del Escalafón Administrativo del Banco Hipotecario del Uruguay podrá acceder a medio grado adicional cada año, siempre que cuente con calificación habilitante y el escalón de cobro resultante no supere el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior a excepción del cargo Administrativo 3, que podrá correr hasta el grado 24, siendo el grado 5 el de inicio y el grado 46 el máximo del escalafón. El corrimiento indicado tendrá las siguientes excepciones:  

   2) De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Administrativo cuyo ingreso fuera anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 46. 
   Se establece el ordenamiento de las remuneraciones mensuales de los siguientes cargos siempre que se cuente con calificación habilitante:

   Se establece la remuneración mensual de los siguientes cargos los que podrán acceder a lo establecido en el inciso 1 del presente artículo:

(*)Notas:
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Artículo 13

   ESCALAFÓN GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario del Uruguay.

   El personal de los cargos:
   Jefe de Departamento
   Gerente de División
   Gerente de Área
de la serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón:

(*)Notas:
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Artículo 14

   ESCALAFÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional.

   14.1) El personal de los cargos:
   Profesional 2
   Profesional 1
de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años, a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón: Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. SUPERVISOR PROFESIONAL ÚNICO 50 14.2) El personal del cargo Técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera anterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón: Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo de 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Profesional, Serie Técnico, anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011, siempre que no superen el grado 44. 14.3) El personal del cargo Técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera posterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón: Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.

(*)Notas:
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Artículo 15

   ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS.  Se establece, el siguiente ordenamiento de las remuneraciones mensuales del personal del Escalafón Servicios y Oficios. 

   15.1°) El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el perteneciente al Asistente 2 que podrá correr hasta el grado 18.2, podrá acceder cada año a un escalón adicional de la escala siempre que el escalón de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior y la evaluación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación.
   De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón de Servicios y Oficios anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011, siempre que no superen el grado 23.2. 

   15.2°) El personal de los cargos Asistente 2 y Asistente 1, de la Serie SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y, siempre que la evaluación por desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las escalas siguientes: 

   15.3°) El personal de los Cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISIÓN, percibirán una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: 

(*)Notas:
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Artículo 16

   ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática.

El personal de los cargos:
Operador 2
Operador 1
Técnico Informática
Encargado / Analista Informática
de la serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la siguiente Escala Patrón:

(*)Notas:
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Artículo 17

   COMPENSACIÓN POR MANEJO DE VEHÍCULOS OFICIALES. Los funcionarios que se desempeñen en la División Operaciones, a los que se encomiende el manejo de vehículos al servicio del Banco percibirán un complemento mensual de $ 7.907 (a valor de enero 2021) que se abonará en proporción a los días en que efectivamente hayan realizado la tarea. Este complemento no será incluido para el cálculo de horas extras
   El monto asignado a la presente partida tiene un tope de $ 23.721 mensuales (a valor de enero 2021) cualquiera sea la cantidad de funcionarios en el período que la perciban.

Artículo 18

   CAMBIOS DE CARGOS. 18.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

   18.2) El ingreso a los nuevos cargos de los funcionarios promovidos de acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el escalón inicial de los mismos, salvo en los casos previstos en el artículo 18.3. En los casos en que, producto de un ascenso, el grado EPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año (escala vigente a diciembre de 2011), hasta que el grado de la EPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo.  A partir de ese momento, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU. 
   Esto se aplicará tanto a los nuevos ascensos como a aquellos que se produjeron antes de la celebración del acuerdo de Banca Oficial de fecha 16 de mayo de 2012, cuyo contenido se recoge en el convenio de fecha 26 de diciembre de 2012 (Acta interpretativa del 5 de junio de 2015 ante el MTSS).

   18.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de escalafón y/o cargo, se calcularán por la escala correspondiente al cargo asignado que coincida con el sueldo que tenían en el cargo anterior.
   En caso de no existir grado coincidente, se les ubicará en el inmediato superior.  Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo en el nuevo cargo, la antigüedad correspondiente al grado asignado. La ubicación en el cargo determinada de acuerdo al criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo escalafón y/o cargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46.

Artículo 19

   ANTIGÜEDAD PERSONAL TÉCNICO. A los funcionarios que anteriormente al ingreso al escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos presupuestados en el Banco, se les computará, al solo efecto de la aplicación de progresivos:
   a)  El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio cargo.
   b)  El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el escalafón Técnico-Profesional, y su designación en un cargo de dicho escalafón.
   En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la profesión por la cual es designado.

Artículo 20

  VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su liquidación, a partir del 1 día del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida las mismas.
  Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la resolución que las disponga.

Artículo 21

   LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 22

   ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 

   22.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que al 31 de diciembre de 2009 percibían la presente compensación, tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al escalón del escalafón, serie y cargo al que pertenecen más una compensación a los grados que se indican de la Escala
Patrón: 

  22.2) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente decreto, sean provistos por funcionarios que al 31 de diciembre de 2009 percibían las compensaciones referidas en 22.1), se establece que la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por los futuros aumentos salariales.

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 23

   SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que, por resolución de la Gerencia General, deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada a tal efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 46. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
   Este complemento se abonará como máximo a 5 funcionarios.

Artículo 24

   SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes al Área Operaciones y Tecnología de la Información (máximo 3) que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única, a la vez que la suma del valor del Escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 50 en el caso de Tecnología de la Información y del grado 43 en el caso de Servicios Generales. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico continuo.  Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.

Artículo 25

   ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia. 

Artículo 26

   PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO. Los funcionarios que posean título profesional universitario, que presten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable de $ 14.996 (valores enero 2021) para las profesiones incluidas en la Serie Profesional y de $ 11.060 (valores enero 2021) para las profesiones incluidas en la Serie Técnico.
   Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión. Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente por el Directorio en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo por la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este artículo o b) seguirá percibiendo el mismo grado de la Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en comisión en el cargo del Escalafón Técnico-Profesional.
   La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.  

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 28.

Artículo 27

   CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.  Los funcionarios contadores que, además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean propuestos por el Directorio y designados por el Tribunal de Cuentas en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la escala aplicable, igual al establecido en el Art. 26 para las profesiones incluidas en la Serie Profesional. Este complemento se abonará exclusivamente por los períodos en que efectivamente cumplan dicha función, no pudiendo superarse la cantidad de cuatro contadores delegados simultáneamente. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.

Artículo 28

   ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los funcionarios de los Escalafones Administrativo, de Servicios y Oficios y de Informática que cursen estudios universitarios en las áreas de conocimiento: Administración, Arquitectura, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídica-Notarial e Ingeniería, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma determinada por la reglamentación.
   La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la compensación establecida en el artículo 26 (según la profesión de que se trate), entre la cantidad de materias o créditos previstas en cada Plan de Estudios.

Artículo 29

   COMPLEMENTO GERENTES DE SUCURSAL. Los funcionarios afectados a sucursales en funciones de Gerente 1 de Sucursal y Gerente 2 de Sucursal que, de acuerdo a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos, cumplan su tarea realizando gestiones que impliquen movilizarse fuera de la sucursal, percibirán una partida diaria equivalente a la dispuesta en el artículo 32.
   Quienes perciban esta compensación diaria no podrán percibir simultáneamente la del artículo 32.

Artículo 30

   HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.
   Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y no podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única, abonándose a funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2, Técnico Informático o Supervisor General de sus respectivas series de cargos.
   Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de dichas horas.
   Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario nocturno (de acuerdo al cargo o Grado de la Escala Patrón Única según corresponda), las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el complemento puede superar los topes establecidos en la presente norma.
   Este complemento se abonará exclusivamente por los períodos en que efectivamente cumplan dicha función, no pudiendo superarse el pago simultáneo de 10 compensaciones.

Artículo 31

   CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que tengan asignadas en forma permanente tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4 grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado por su cargo.
   Por este procedimiento no se podrá superar el grado 36 de la Escala Patrón, aplicándose en consecuencia la siguiente escala retributiva:  
   
   Sólo se podrán asignar tareas de Cajero o Conductor de Fondos a funcionarios con cargo de Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de la Serie Administración, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener cargo de Ejecutivo 2 perteneciente a la Serie Administración.

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 32

   QUEBRANTOS DE CAJA. Los quebrantos de caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 33

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima asciende a $ 381 a valores de enero 2021.
   Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.

Artículo 34

   HORAS EXTRAS. 
   Autorización - La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02 de 30 de abril de 2002.

   Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será:  días hábiles 0,74% y días no hábiles 0,98%.
   La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18 de abril de 1991 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1 de mayo de 1991, y el celebrado el 26 de diciembre de 2012.

   Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario que el funcionario realiza en el Banco.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible ejecutar. 

   Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado de licencia por enfermedad.
   La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles.

   El importe que se abone por horas extras mensualmente sumado al resto de las partidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el equivalente al Grado 46 de la Escala Patrón Única. No estarán comprendidas en las partidas salariales a considerar: las retroactividades (excepto las correspondientes a horas extras) los complementos por horario nocturno, semana móvil o docencia, el aguinaldo, el salario vacacional ni la remuneración por cumplimiento de metas.
   Los funcionarios con nivel retributivo equivalente o superior al Grado 46 de la Escala Patrón Única, se encuentran a la orden del Banco, siendo este régimen incompatible con el cobro de horas extras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 y 62.

Artículo 35

   SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal.
   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
   Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los siguientes Cargos:   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 458/021 de 
29/12/2021.

Artículo 36

   AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del 10 de agosto de 1994 (Estatuto del Funcionario) y en el numeral noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012.
   En el mes de junio se liquidará lo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo y en el mes de diciembre lo generado del 1 de junio al 30 de noviembre.

Artículo 37

    PRODUCTIVIDAD LEY 16.127. El personal de la Institución que estuviera activo al 18 de febrero de 1991, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual.  La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley No. 16.127 de 7 de agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 38

  BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados en los siguientes importes (valores enero 2021):

A) ASIGNACIONES FAMILIARES
   Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.084 y 16.697, de 
   fechas 28 de noviembre de 1980 y 25 de abril de 1995 respectivamente.

B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
   Se aplica el régimen de la Administración Central.

C) PRIMA POR MATRIMONIO
   $ 5.781

D) PRIMA POR NACIMIENTO
   $ 5.781

Artículo 39

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL.  39.1)  El Banco efectuará el reintegro mensual por gastos médicos de cobertura total, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos de conformidad con lo expresado en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta N° 12000, Res.55), los convenios colectivos de trabajo, la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, el decreto 176/008, de 25 de marzo de 2008, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:  cuota beneficiario SNIS $ 1.532, valores enero de 2021, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados. Quedan exceptuados de este régimen los integrantes del Directorio.

   39.2) Los funcionarios y ex funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será provisto conforme a lo dispuesto en el acta del 26 de setiembre de 2016 por el cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial, suscrito el 26 de diciembre de 2012 y las actas específicas que se firmen al respecto.
   A estos efectos se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 283.001.
   Este crédito presupuestal podrá ampliarse a efectos de cubrir la totalidad de los gastos emergentes de lo convenido en las actas específicas antes mencionadas.

Artículo 40

   PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas -mediante la presentación de la respectiva documentación respaldante - a sus funcionarios según lo establecido en el Convenio Colectivo y las reglamentaciones correspondientes, por concepto de guardería, psicoterapia, psicodiagnóstico, odontología, prótesis y órtesis, audífonos, tratamiento de adicciones, reintegro de boletos, así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar. 

Artículo 41

   SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario y el numeral décimo noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012 una partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se abonará según la reglamentación vigente a tales fines.

Artículo 42

   CAPACITADORES INTERNOS. 
   Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A (responsables y coordinadores de cursos) y B (exclusivamente dictarán cursos) percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 975 y $ 650 respectivamente (valores de enero/2021) por hora efectiva de dictado de curso fuera del horario base, pudiendo percibir un complemento equivalente al 25% de las horas, según lo establezca la reglamentación respectiva por concepto de preparación y programación.
   El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse, además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo 34 de estas disposiciones.
   Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y especializados.
   La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás condiciones inherentes a aquellos, serán estimadas, según el Plan Anual de Capacitación aprobado.
   Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
   A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.026 - Compensación Docente.

Artículo 43

   ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Directorio podrá asignar funciones de cargos pertenecientes al Escalafón Gerencial, del Cargo Supervisor Profesional de la Serie Profesional del Escalafón Técnico Profesional y de los Cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie Supervisión del Escalafón de Servicios y Oficios. Para el caso del Cargo Ejecutivo 1 del Escalafón Administrativo podrá asignar funciones cuando exista un único cargo del Escalafón Gerencial con desempeño efectivo en su línea de mando. Los funcionarios a los que se les asignen funciones percibirán como complemento, mientras dure el desempeño de éstas, la diferencia retributiva entre su situación presupuestal y la correspondiente al sueldo del cargo cuya función le fuera asignada.

Artículo 44

   PERSONAL DE CONFIANZA DEL DIRECTORIO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03, de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorícese al Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., hasta un monto mensual por Director que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación. 
   En el 2022 el Banco no ejecutará un importe mayor al 60% de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 17.556 y la Nota N° 015/C/03, de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.088 - Compensación desempeño secretaría.

Artículo 45

   AJUSTE DE PARTIDAS. 45.1) CONVENIO SALARIAL.  El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales que tendrán como propósito mantener el poder adquisitivo del salario de los funcionarios según lo dispuesto en los términos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012 y el acta de acuerdo del 26 de setiembre de 2016.  La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508 del 26 de junio de 2009.  A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda.  No se abrirán negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer y segundo nivel.

   45.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, de las variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período; que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días.
   El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable. 

   45.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a: 
 
   Grupos:
   *	  6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, 
   *	  8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras; 
 
   Subgrupos:
   *	  26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 
   *	  71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos; 
 
   Objetos de gasto:
   *	  091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores, 
   *	  259.333 - Arrendamiento de Data Center 
   *	  282.001 - Tasadores 
   *	  283.001 - Servicios médicos establecidos por convenio colectivo 
   *	  285.001 - Licencias de software 
   *	  289.001 - Servicios derivados de requerimientos regulatorios 
   *	  291.000 - Servicios de vigilancia y custodia 
   *	  515.000 - Transferencias al Gobierno Central 
   *	  571.000 - Jubilados, 
 
   Estas partidas no podrán ser reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.

Artículo 46

   TRANSFORMACIONES DE CARGOS.  El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos escalafones o series de cargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al nuevo escalafón o serie de cargos, establecidas en el artículo 18.2 y disposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Cuando las transformaciones de cargo impliquen un ahorro en el objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados, el excedente podrá ser reservado para utilizar en oportunidad de futuras transformaciones.

Artículo 47

   ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA DEFINITIVA. Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios del objeto de gasto 041.000 - Sueldos Progresivos Banco Hipotecario del Uruguay al subgrupo 01 en caso de ser necesario. El Banco Hipotecario del Uruguay comunicará dichas modificaciones en su oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.

Artículo 48

   ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. 
   48.1) El Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura escalafonaria a efectos de adecuarla a las reales necesidades de la empresa, en tanto las mismas impliquen disminuciones de la asignación del objeto del gasto 011.000-Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. La propuesta deberá ser formulada desde el punto de vista de la estructura organizativa y deberá estar acompañada del correspondiente análisis de sus costos, implicando la eliminación automática de los cargos que se transforman.

   48.2) El Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura del escalafón Informática, en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000-Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Cuando las modificaciones impliquen un ahorro en el objeto del gasto 011.000- Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados, el excedente podrá ser destinado al objeto del gasto 042.034-Por Funciones distintas al Cargo, para implementar un sistema de remuneraciones por el desempeño efectivo de funciones especializadas, para lo cual se deberá proyectar la reglamentación respectiva, que establezca claramente las condiciones requeridas y cupos específicos.
   Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. La propuesta deberá ser formulada desde el punto de vista de la estructura organizativa y deberá estar acompañada del correspondiente análisis de sus costos, implicando la eliminación automática de los cargos que se transforman.

Artículo 49

   COMPENSACIONES POR COORDINACIÓN. El Directorio del Banco, a propuesta de la Gerencia General, podrá disponer el pago de una compensación a los funcionarios que se le asignen tareas de Coordinación en temáticas específicas de carácter estratégico. 
  La misma será equivalente a la diferencia entre el grado de la Escala Patrón Única que se determine para cada caso y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal.
  Para quienes revisten en cargos cuyo grado inicial es inferior al 46, el complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 45 de la Escala Patrón Única.
  Para quienes revisten en cargos cuyo grado inicial es igual o superior al 46, el complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 50 de la Escala Patrón Única.
  Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras y no podrá superarse el pago simultáneo de la compensación a diez funcionarios. 
  A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.513 - Compensación especial por funciones especiales.

Artículo 50

   REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios se regirá de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Artículo 51

   FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 52

   IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. El Banco velará por la existencia de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, género, religión, condiciones físicas o cualquier otra forma de discriminación.

Artículo 53

   TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719, del 27 de diciembre de 2010 y sus modificaciones.
   Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

   Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones:
1. En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
2. Dentro del grupo 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
   pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con
   excepción de lo dispuesto en el artículo 47) y se trasponga hasta el
   límite del crédito disponible no comprometido.
3. No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
   Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". Los objetos del
   grupo 5 "Transferencias" podrán ser reforzantes y reforzados, a cuyos
   efectos deberá contarse, excepto lo dispuesto en el artículo 45.2, con
   informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
b) Entre diferentes programas con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 

Artículo 54

   TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 55

   INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro. 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.

2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.

3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 56

   DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE DEL SNIP. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

Artículo 57

   EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2022. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 58

   FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 59

   APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Además de lo previsto en estas Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/994, del 10 de agosto de 1994 y sus decretos modificativos.

Artículo 60

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS. El Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas estará basado en tres bloques de indicadores: institucionales, sectoriales e individuales, los que deberán ser analizados en ámbitos paritarios, aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior, contar con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en el año siguiente en función del grado de cumplimiento de las mismas según lo dispuesto en el Reglamento para Remuneración por Cumplimiento de Metas.
   Las revisiones anuales del Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas y contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Se realizará un seguimiento trimestral del estado de situación del valor de los indicadores que conforman el Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
   La partida será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores, la base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La misma podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, éste extremo se haya comunicado al Tribunal de Cuentas y se haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de dicha partida se realizará en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no podrá superar el número de dos veces al año. 
   A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043000-Productividad SRCM.

Artículo 61

   BENEFICIOS VINCULADOS A LA EX CAJA COLECTIVA. Para los beneficios vinculados a la ex Caja Colectiva, se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 579.000.

Artículo 62

   PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.
   62.1) El Directorio, con el consentimiento expreso del funcionario, podrá autorizar la realización de un horario de 8 (ocho) horas diarias de labor para aquellos funcionarios afectados al Programa de Transformación del Sistema de Información. Quienes estén en este régimen percibirán por día efectivamente trabajado: a) en el caso de los trabajadores con un grado EPU 46 o superior un complemento mensual equivalente al 17,07% del sueldo básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario; b) en el caso de los trabajadores con un grado EPU inferior a 46 un complemento mensual equivalente al 22,75% del sueldo básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario. 
   La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 100 (cien) en forma simultánea.
   A tales efectos, se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 042.002- Trabajo en jornadas de 8 horas.
   62.2) Los funcionarios que participen de actividades vinculadas a réplicas de operaciones, salidas en producción o actividades similares del Programa de Transformación del Sistema de Información que se realicen en días no laborables, percibirán un complemento de $ 7.907 (valor enero/2021) por 6 (seis) horas de trabajo. En caso de que la cantidad de horas sea mayor o menor a 6 horas, el importe se proporcionará a las horas efectivamente realizadas con un mínimo de 2 horas, siendo este régimen incompatible con la percepción de horas extras en el mismo período.
   Este complemento no será incluido para el cálculo de horas extras ni para el cálculo del tope mensual establecido en el artículo 34 de las presentes normas.
   A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 052.005 - Semana móvil.

Artículo 63

   TRASPOSICIONES PROYECTO CAMBIO SISTEMA DE INFORMACIÓN. Los créditos previstos para el Proyecto de Inversión "Cambio del Sistema de Información" podrán ser reforzados pero no reforzantes.

Artículo 64

   MARCO LEGAL. Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 2022, se incluye como supuesto implícito el mantenimiento del marco legal actual durante el período.

Artículo 65

   UTILIDADES LÍQUIDAS DE GESTIÓN A VERTER A RENTAS GENERALES - Las utilidades líquidas de gestión que el Banco Hipotecario del Uruguay deberá verter a Rentas Generales en el presente ejercicio, correspondientes a las generadas en el ejercicio 2020, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, y en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 16.211, de 1° de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 741 de la Ley N° 19.924 ,de 18 de diciembre de 2020, y en el artículo 221 de la Constitución de la República, será por la cantidad de $ 306.600.000 (pesos uruguayos trescientos seis millones seiscientos mil). 
   El concepto de utilidades líquidas de gestión, a los efectos del presente Decreto, se equipara al resultado presupuestal, entendiéndose éste el que resulta de aplicar los siguientes criterios: se consideran los ingresos percibidos por los conceptos de recaudación de intereses y Fondo de Protección de Inmuebles (ex Fondo de Protección de Garantía Hipotecaria), rentabilidad de colocaciones financieras, ventas de inmuebles, ingresos por servicios brindados y otros ingresos operativos; restados los gastos devengados por egresos operativos (servicios personales, bienes de consumo, servicios no personales, transferencias, sentencias judiciales y pago de impuestos), egresos financieros (intereses  de deuda) e inversiones realizadas (grupos 0, 1, 2, 3, 5, 6 y 7).
   Al resultado de las operaciones anteriores, se deducirá el fondo de reserva y las provisiones y previsiones que demanda la naturaleza y situación de las operaciones realizadas, de acuerdo a una prudente ponderación en el marco de la especialización del ente, los estándares mínimos regulatorios y aún aquellos que, por encima de los anteriores, se determinen de acuerdo con criterios técnicos, considerando la incidencia de las conclusiones del análisis de los diversos riesgos que razonablemente puedan impactar en el nivel de morosidad en los pagos futuros de los créditos otorgados, y en la duración de los plazos para la restitución de los depósitos.

Artículo 66

   COMPROMISOS DE GESTIÓN. El Banco, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el anexo adjunto,  los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 458/021 de 
29/12/2021.

Artículo 67

   VACANTES. Entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, veintiséis funcionarios configurarán causal jubilatoria. Entre aquellos que efectivamente cesen, se discriminarán las vacantes que se produzcan en la red de sucursales, en sectores en los cuales la proporción de vacantes generadas sea igual o superior al 15% de funcionarios del mismo sector y aquellas que deben llenarse con ingreso de personal discapacitado (artículo 49 de la Ley N° 18.651, del 19 de febrero de 2010); afrodescendiente (artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013) y personal trans (artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018). Sobre las vacantes remanentes el Banco procederá a eliminar el 67% de las vacantes que se generen en el periodo referido, hasta que los egresos por todo concepto totalicen un 9% de la plantilla respecto al ejercicio 2019.
   Las vacantes correspondientes a los casos que se discriminan en el párrafo precedente, quedan exceptuadas de la eliminación. 
   El Banco Hipotecario del Uruguay remitirá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas entre el 30 de setiembre y el 31 de diciembre de 2022, un informe dando cuenta de la eliminación de las vacantes mencionadas, con detalle de las partidas presupuestales asociadas

Artículo 68

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 69

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - IRENE MOREIRA - AZUCENA ARBELECHE
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