APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, en particular el artículo 94 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, el artículo 4 de la Ley N°16.462, de 11 de enero de 1994, el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 744 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
   El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 59.639 y $ 41.488 mensuales respectivamente, vigencia 1 de enero de 2021.
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