CREACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO JUVENIL DECENTE PARA LA TEMPORADA ESTIVAL 2016-2017




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La iniciativa del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) elevada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, correspondiente a la promoción del empleo juvenil para la próxima temporada turística.

   RESULTANDO: I) Que la propuesta del INEFOP recoge la inquietud planteada por el sector empresarial del Turismo y el Centro Comercial de Rocha, en el sentido de impulsar para la próxima temporada turística el acercamiento de los jóvenes a los ámbitos laborales formales, mediante una serie de incentivos que faciliten el acceso a la primera experiencia laboral, al tiempo que se promueve la cultura del trabajo para el desarrollo.

   II) Que el INEFOP, en Acta N° 59, del 20 de octubre de 2016, ha aprobado por la unanimidad de votos del Consejo Directivo, el financiamiento del programa de empleo juvenil decente para la temporada estival 2016 - 2017.

   III) Que dicha iniciativa procura, también, aumentar los niveles de formalidad en el trabajo durante la temporada turística.

   IV) Asimismo, la iniciativa podría conciliar de forma adecuada el trabajo con el estudio, desde el momento que se desarrolla en períodos del año que corresponden al receso del año lectivo.

   CONSIDERANDO: I) Que, la iniciativa se circunscribe dentro de la estrategia de la cultura del trabajo para el desarrollo promovida por el Poder Ejecutivo y con las políticas de empleo que se vienen desarrollando, entre ellas, la relativa a la primera experiencia laboral formal.

   II) Que, la iniciativa contempla adecuadamente la inquietud del sector Empresarial, por cuanto promueve la empleabilidad de los jóvenes para la próxima temporada turística.

   III) Que se considera conveniente dar continuidad a las políticas que jerarquizan la cultura del trabajo, como eje vertebrador de una comunidad socialmente integrada, sin afectar las trayectorias educativas de los jóvenes dentro del sistema de enseñanza.

   IV) Que los informes técnicos por parte de la Sub-Comisión de Trabajo Joven Zafral de la Comisión de Promoción de Trabajo Decente Juvenil integrada por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay, la Administración Nacional de Educación Pública, el Banco de Previsión Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, analizan y complejizan la dimensión zafral para distintos sectores de actividad entre ellos el Turístico.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, así como en el literal B) del artículo 2 y el artículo 17 de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el programa de empleo juvenil decente para la temporada estival 2016 - 2017, que comprenderá el período desde el primero de diciembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017.
   Las contrataciones que se realicen en el marco del presente programa no podrán hacerse por un plazo inferior a los setenta y cinco jornales.
   El joven beneficiario podrá ser contratado bajo esta modalidad por hasta dos oportunidades.
   Para acceder al programa las personas jóvenes deberán tener entre 15 y 24 años de edad y carecer de experiencia formal de trabajo por un plazo mayor a noventa días de corridos, con la excepción antes dicha, debiéndose, en el caso de los menores de edad, requerir las autorizaciones pertinentes.
   Podrán hacer uso de este programa los Empleadores del sector Turístico con Convenios Colectivos.
   Las Empresas u Organismos que incorporen jóvenes en el marco del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley N° 19.133 de 20 de setiembre de 2013 y su decreto reglamentario N° 115/015 de 27 de abril de 2015.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los empleadores que contraten jóvenes al amparo del programa que se crea gozarán de un subsidio del 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. La remuneración mensual a considerar para el cálculo del subsidio no podrá superar la suma de $ 14.906 (catorce mil novecientos seis pesos uruguayos).
   Asimismo podrán acceder a un subsidio adicional en aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.133 y el artículo 28 de su decreto reglamentario N° 115/015; como así también en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.133 y el artículo 29 de su decreto reglamentario N° 115/05, en este último caso, se aplicará el subsidio aún en los casos en que no corresponda la aplicación de la Ley N° 18.458 de 2 de enero de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 3

   Declárase que, la participación como beneficiario del programa que se instituye mediante el presente decreto, no será considerado como antecedente laboral alguno para la aplicación de la Ley N° 19.133 y su decreto reglamentario N° 115/015, para ninguna de las modalidades de contratación que establece.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   El presente programa será financiado con cargo al Fondo de Reconversión Laboral, administrado por el INEFOP, acorde a lo ya establecido en el Resultando II) de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del primero de diciembre de 2016.

Artículo 6

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a instrumentar los aspectos operativos necesarios para hacer efectivo el pago de los subsidios previstos en el presente decreto a los empleadores que se amparen en el Programa.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ- EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE -
ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda