CREACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO JUVENIL DECENTE PARA LA TEMPORADA ESTIVAL 2016-2017




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los empleadores que contraten jóvenes al amparo del programa que se crea gozarán de un subsidio del 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. La remuneración mensual a considerar para el cálculo del subsidio no podrá superar la suma de $ 14.906 (catorce mil novecientos seis pesos uruguayos).
   Asimismo podrán acceder a un subsidio adicional en aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.133 y el artículo 28 de su decreto reglamentario N° 115/015; como así también en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.133 y el artículo 29 de su decreto reglamentario N° 115/05, en este último caso, se aplicará el subsidio aún en los casos en que no corresponda la aplicación de la Ley N° 18.458 de 2 de enero de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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