FIJACION DE NORMAS SOBRE ABASTO DE CARNES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 18/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 345
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Deróganse todas las prohibiciones de faena por categoría de animales, así
como las cuotificaciones de faena para abasto e industria en ambos casos
vigentes a la fecha del presente decreto. En lo sucesivo se cuotificará
por el MAP por intermedio de la Comisión Administradora de Abasto, la faena a realizarse en las plantas ubicadas en la zona aduanera de frontera delimitada por el decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 176/979 de 21/03/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 458/978 de 11/08/1978 artículo 2.
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