Deróganse todas las prohibiciones de faena por categoría de animales, así
como las cuotificaciones de faena para abasto e industria en ambos casos
vigentes a la fecha del presente decreto. En lo sucesivo se cuotificará
por el MAP por intermedio de la Comisión Administradora de Abasto, la faena a realizarse en las plantas ubicadas en la zona aduanera de frontera delimitada por el decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 176/979 de 21/03/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 458/978 de 11/08/1978 artículo 2.