Deróganse todas las prohibiciones de faena por categoría de animales,
así como las cuotificaciones de faena para abasto e industria en ambos
casos vigentes a la fecha del presente decreto.
En lo sucesivo se cuotificará por el Ministerio de Agricultura y Pesca,
la faena a realizarse en las plantas ubicadas en la zona aduanera de
frontera delimitada por el decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971.