Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 463-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 06/09/1978.

Artículo 2

  Deróganse todas las prohibiciones de faena por categoría de animales, 
así como las cuotificaciones de faena para abasto e industria en ambos 
casos vigentes a la fecha del presente decreto.
  En lo sucesivo se cuotificará por el Ministerio de Agricultura y Pesca, 
la faena a realizarse en las plantas ubicadas en la zona aduanera de 
frontera delimitada por el decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971. 
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