EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 09/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 359
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 31, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Créase una Comisión asesora integrada con un representante del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Industria
y Energía y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la finalidad
de asesorar a la Dirección Forestal en la expedición de certificados de
otorgamiento de las desgravaciones dispuestas por la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987.
La Comisión Asesora deberá tener especialmente presente, si la solicitud
de desgravación es conducente a la protección y manejo de los bosques
existentes, y si los requerimientos planteados, se encuadran dentro del
contexto de la planificación económica nacional.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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