LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - FOMENTO A LAS EMPRESAS FORESTALES

Artículo 65

   Los productores y empresas rurales, industriales o agroindustriales
dedicados a la forestación, explotación o industrialización de maderas de
producción nacional gozarán durante quince años, desde la promulgación de
esta ley, de las facilidades establecidas en el artículo 66, para las
siguientes actividades:

  A) Producción de plantas forestales, plantaciones y manejos de bosques;

  B) Explotaciones de madera o utilización de otros productos del bosque;

  C) Elaboración de la madera para la producción de celulosa pasta,
   papeles y cartones, madera aserrada, madera terciada y chapas de
   madera, tableros de fibra de madera y de madera aglomerada,
destilación de la madera;

  D) Preservación y secamiento de la madera;

  E) Utilización de productos forestales como materia prima en la
 industria química o generación de energía.   (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 457/989 de 27/09/1989.
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