LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - FOMENTO A LAS EMPRESAS FORESTALES

Artículo 66

  El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, podrá exonerar la importación de materias primas necesarias para
el procesamiento de madera de producción nacional, equipos, maquinaria,
vehículos utilitarios e implementos que se requieran para la instalación y
funcionamiento de estas empresas, de todos o parte de los siguientes
tributos y tasas: derechos adicionales y demás gravámenes aduaneros,
incluso el impuesto a las importaciones; proventos y tasas portuarias;
recargos, depósitos previos y consignaciones, así como cualquier otro
gravamen a la importación o aplicado en ocasión de la misma. Será
condición indispensable para el otorgamiento de la franquicia:

    A) Que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos
utilitarios e implementos a importar no sean producidos normalmente
en el país, en condiciones adecuadas de calidad y precio;

    B) Que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea
compatible con los fines generales de la política forestal.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 457/989 de 27/09/1989.
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