EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 09/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 359
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 31, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las empresas o productores interesados en acogerse a las exoneraciones
previstas en el presente decreto, así como las Cooperativas que los
agrupan, deberán presentarse ante la Dirección Forestal, indicando:
nombre o razón social, estatutos e integración del directorio certificados
notoriamente, domicilio, teléfono, ubicación de la explotación (indicando
incluso medios de acceso a la misma), especies a trabajar; edad y clases
diamétricas de los árboles, productos a elaborar; factura proforma de
valor FOB y CIF triplicados, y catálogos o literatura también por
duplicados de los bienes a importar; así como todo otro elemento que
requiera la misma.
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