INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO

Artículo 27

 Las afiliadas que no tengan a la fecha de parto una antigüedad superior a
los 300 días en la I.A.M.C., no tendrán derecho a atención del parto,
puerperio y sus complicaciones y a la internación correspondiente.
 La I.A.M.C. estará obligada a brindar esa atención e internación a costos
mutuales.
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