El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 6
El certificado de necesidad tendrá una vigencia de 60 (sesenta) días calendario a contar de su emisión.
En el caso de importaciones, en oportunidad del despacho aduanero, deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Aduanas, para que ésta proceda a aplicar la exoneración que se reglamenta.
En el caso de compras en plaza, la Dirección General Impositiva, determinará el procedimiento a seguir para otorgar el crédito correspondiente.