AJUSTE DE LOS NIVELES ARANCELARIOS. REDUCCION DE LAS TASAS GLOBALES ARANCELARIAS




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del decreto de 31 de mayo de 1989.

   Considerando: I) Que los estudios realizados en los plazos previstos por las disposiciones aludidas en el Visto, permite efectivizar la reubicación de los items "Los demás", dentro de los niveles de la estructura arancelaria vigente;
 
   II) Que a efectos de compatibilizar el tratamiento arancelario se considera oportuno disponer la reubicación de algunos items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación no comprendidos en "Los  demás";

   III) Que corresponde incluir nuevos items al Anexo del decreto de 31 de mayo de 1989.

   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9° del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,

 
         El Presidente de la República


                  
                            DECRETA:

Artículo 1

   Los items NADI que figuran en Anexo I pasarán a tributar, a
partir del 28 de setiembre de 1989, las Tasas Globales Arancelarias que les corresponde por aplicación de la reducción arancelaria dispuesta por el artículo 1° y 2° del decreto de 31 de mayo de 1989. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 453/989 de 
27/09/1989.

Artículo 2

   Los items NADI que figuran en Anexo II pasarán a tributar, a
partir del 28 de setiembre de 1989, la Tasa Global Arancelaria del 35% operándose la reducción en el nivel de los recargos con respecto a las tasas vigentes previo a la aplicación del decreto de 31 de mayo de 1989.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 453/989 de 
27/09/1989.

Artículo 3

   Los items NADI que figuran en Anexo III pasarán a tributar, a
partir del 28 de setiembre de 1989, la Tasa Global Arancelaria del 30%, operándose la reducción en el nivel de los recargos con respecto a las tasas vigentes previo a la aplicación del decreto de 31 de mayo de 1989.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 453/989 de 
27/09/1989.

Artículo 4

   Suprímese a partir del 28 de setiembre de 1989 los items NADI que figuran en Anexo IV.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 453/989 de 
27/09/1989.

Artículo 5

   Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación los items NADI que figuran en Anexo V. Las Tasas Globales Arancelarias se
desagregarán de acuerdo al régimen general. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 453/989 de 
27/09/1989.

Artículo 6

   No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4° del decreto 255/989 de 31 de mayo de 1989 para los items NADI "Los demás" incluidos en el decreto 295/989 de 21 de junio de 1989.

Artículo 7

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

   El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 9

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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