Visto: lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del decreto de 31 de mayo de 1989.
Considerando: I) Que los estudios realizados en los plazos previstos por las disposiciones aludidas en el Visto, permite efectivizar la reubicación de los items "Los demás", dentro de los niveles de la estructura arancelaria vigente;
II) Que a efectos de compatibilizar el tratamiento arancelario se considera oportuno disponer la reubicación de algunos items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación no comprendidos en "Los demás";
III) Que corresponde incluir nuevos items al Anexo del decreto de 31 de mayo de 1989.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9° del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los items NADI que figuran en Anexo I pasarán a tributar, a
partir del 28 de setiembre de 1989, las Tasas Globales Arancelarias que les corresponde por aplicación de la reducción arancelaria dispuesta por el artículo 1° y 2° del decreto de 31 de mayo de 1989.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 453/989 de
27/09/1989.