REGLAMENTACION DEL ART. 11 DE LA LEY 18.384, RELATIVO AL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1552
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.384 de 17/10/2008 artículo 11.

Artículo 3

 (Servicios anteriores). Los servicios anteriores al 11 de noviembre de
2008, serán reconocidos por el Banco de Previsión Social, con arreglo a lo
dispuesto por el artículo 11° de la ley N° 18.384, de 17 de octubre de
2008, siempre que sean acreditados ante el mismo según normativa general.
En tales casos se computará, además, como tiempo de ensayo, hasta un
máximo de tres meses por espectáculo.
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