REGLAMENTACION DEL ART. 11 DE LA LEY 18.384, RELATIVO AL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1552
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.384 de 17/10/2008 artículo 11.

Artículo 2

 (Materia gravada). Las contribuciones especiales de seguridad social se
aplicarán sobre las remuneraciones realmente percibidas por los afiliados
amparados por la citada ley, la que, tratándose de personal dependiente,
no podrá ser inferior a la retribución fijada por el laudo de Consejo de
Salarios correspondiente o, en su caso, por el convenio colectivo
aplicable.
En caso que el afiliado no perciba remuneración durante el período del
ensayo, el Banco de Previsión Social registrará como tiempo de servicio,
con asignación computable cero, hasta un máximo de tres meses; dichos
servicios se consolidarán cuando se declare el monto gravado en la forma
prevista por la normativa vigente.
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