Reglamentario/a de: Ley Nº 18.384 de 17/10/2008 artículo 11.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 11° de la ley N° 18.384 de 17 de
octubre de 2008.
CONSIDERANDO: Que se entiende necesario reglamentar la citada disposición,
a fin de facilitar su aplicación práctica.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 12 de la ley N° 18.384 de 17 de octubre de 2008 y el
numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Cómputo de tiempo de ensayo). El cómputo de servicios correspondientes
al tiempo de ensayo (literal A) del artículo 11 de la ley N° 18.384, de 17
de octubre de 2008), de los artistas intérpretes o ejecutantes y
actividades u oficios conexos a dicha profesión, se acreditará mediante
contrato de trabajo escrito, en el que deberá hacerse constar, como
mínimo, la fecha de comienzo y finalización del ensayo, la remuneración y
la fecha de estreno del espectáculo.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH