FIJACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN DIVERSIFICAR LA MATRIZ ENERGETICA, INCORPORANDO ENERGIAS RENOVABLES COMO LA SOLAR TERMICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1547
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.585 de 18/09/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Las obligaciones previstas en los artículos 3, 4, 7 y 8 de la Ley 
N° 18.585 serán exigibles a partir del 1° de marzo de 2013.
 
 A partir del 18 de setiembre de 2014 todas las construcciones nuevas del
sector público con las características referidas en el artículo 6 de la
ley mencionada, deberán incorporar sistemas de energía solar térmica. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 325/012 de 03/10/2012 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 451/011 de 19/12/2011 artículo 8.
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