Las obligaciones previstas en los artículos 3, 4, 7 y 8 de la Ley
N° 18.585 serán exigibles a partir del 1° de marzo de 2013.
A partir del 18 de setiembre de 2014 todas las construcciones nuevas del
sector público con las características referidas en el artículo 6 de la
ley mencionada, deberán incorporar sistemas de energía solar térmica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 325/012 de 03/10/2012 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 451/011 de 19/12/2011 artículo 8.