Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

 Los plazos establecidos en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 18.585 se
computarán desde la fecha de publicación de este decreto; los establecidos
en los artículos 4 y 8, desde el 1° de marzo de 2010 y el establecido en
el artículo 6, a partir del 18 de setiembre de 2009. Cumplidos 5 años
contados desde esta última fecha, todas las construcciones nuevas del
sector público con las características referidas en el artículo 6° de la
ley, deberán incorporar sistemas de EST.
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