REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1450
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 16, 2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 
- Título 16.

Artículo 2

 Hecho generador.- Quedan comprendidos en el hecho generador del 
impuesto:

a)   La constitución de sociedades anónimas, incluso en aquellos casos en
     que sea consecuencia de transformación, fusión o escisión.-
     Se encuentran comprendidas en el presente literal las sociedades 
     constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato, adoptando 
     el tipo sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el 
     artículo 1° del Título que se reglamenta. (*)

b)   El cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la
     sociedad haya tenido o no actividad.- (*)

(*)Notas:
Literal a), inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 
artículo 33.
Ver en esta norma, artículos: 3, 7, 8, 9, 10 y 11.
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