REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1450
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 16, 2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 
- Título 16.

Artículo 10

 Plazo para el pago.- El impuesto correspondiente al literal a) del 
artículo 2º deberá abonarse dentro del plazo de treinta días a contar 
desde la fecha de acaecimiento del hecho generador y el correspondiente 
al literal b), en los plazos que determine la Dirección General 
Impositiva.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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