REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1450
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 16, 
2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 - Título 
16.
VISTO: el Título 16 del Texto Ordenado 1996 que establece normas 
referidas al Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas.-

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar dichas disposiciones, estructurando 
un texto orgánico para la liquidación del tributo.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Oficina recaudadora.- El Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas 
será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.-

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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