REGLAMENTACION DE LA LEY 15.716 RELATIVO A LA INTRODUCCION DE NUEVAS MODALIDADES A LOS JUEGOS QUE MONOPOLIZA Y SU FISCALIZACION POR LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 684
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.716 de 06/02/1985.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La escrituración se efectuará, en Libretas talonarías intervenidas por
la Dirección de Loterías y Quinielas.

   Dichas libretas reunirán boletas por cuadruplicado, en la que se
consignará número de Agencia y dirección de la misma, fecha de Sorteo,
serie y número de la libreta, números jugados y montos de la apuesta.

   Cada boleta podrá contener apuestas a una o más formas de esta
modalidad de juego.
Ayuda