Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.
Artículo 3
En forma previa a la autorización, las Jefaturas de Policía requerirán
que las Comisarías Seccionales respectivas realicen un informe fundado
sobre la conveniencia o no de la instalación del centro nocturno, para lo
cual considerarán la opinión de los vecinos y los extremos mencionados en
el artículo siguiente.