CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE INSTALACION DE ACOPIO DE GRANOS (CEREALES Y OLEAGINOSOS)




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 27/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1220
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 261.

CAPITULO I - DEL REGISTRO DE OPERADORES Y PRESENTACION DE DECLARACIONES 
JURADAS

Artículo 3

 La inscripción en el registro Nacional de Operadores de Instalaciones de
Acopio de Granos y su declaración jurada mensual se realizará vía
electrónica en la página Web (www.mgap.gub.uy) M.G.A.P. mediante la
utilización de las fórmulas que se determinen. A tales efectos, las
dependencias de la Dirección General de Servicios Agrícolas en Montevideo
o en Interior del país deberán prestar el apoyo necesario a los
interesados para su inscripción así como para la presentación de las
declaraciones juradas.

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