CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 12/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, los siguientes salarios mínimos para las categorías que se indican a continuación:

Auxiliar Administrativo Tercero Sección Ventas: N$ 24:990.00 (nuevos 
pesos veinticuatro mil novecientos noventa) mensuales;
Auxiliar Sección Envases: N$ 1.049,58 (nuevos pesos mil cuarenta y nueve con cincuenta y ocho centésimos) por jornal;
Foguista: N$ 1.123,36 (nuevos pesos mil ciento veintitres con treinta y seis centésimos) por jornal;
Ayudante de Mecánico: N$ 1.049,58 (nuevos pesos mil cuarenta y nueve con  cincuenta y ocho centésimos) por jornal;
Mecánico de Segunda: N$ 1.237,60 (nuevos pesos mil doscientos treinta y siete con sesenta centésimos) por jornal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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