Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, los siguientes salarios mínimos para las categorías que se indican a continuación:
Auxiliar Administrativo Tercero Sección Ventas: N$ 24:990.00 (nuevos
pesos veinticuatro mil novecientos noventa) mensuales;
Auxiliar Sección Envases: N$ 1.049,58 (nuevos pesos mil cuarenta y nueve con cincuenta y ocho centésimos) por jornal;
Foguista: N$ 1.123,36 (nuevos pesos mil ciento veintitres con treinta y seis centésimos) por jornal;
Ayudante de Mecánico: N$ 1.049,58 (nuevos pesos mil cuarenta y nueve con cincuenta y ocho centésimos) por jornal;
Mecánico de Segunda: N$ 1.237,60 (nuevos pesos mil doscientos treinta y siete con sesenta centésimos) por jornal. (*)