CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 12/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por los trabajos comprendidos en el artículo anterior, será inferior al resultante de la aplicación de la escala establecida en el artículo 1°, sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.
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