Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 107.
Artículo 3
Los funcionarios afectados a funciones de computación que hayan hecho
uso de la opción de incorporación al régimen previsto y luego desistieran
de la misma no podrán nuevamente solicitar su incorporación al régimen de
retribuciones que se reglamenta.