Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 107.
Artículo 2
La Dirección General Impositiva, en un plazo de 60 (sesenta) días,
determinará en base a los requisitos que se establecen en anexo que se
agrega y forma parte de este decreto, a qué categoría de retribuciones
corresponde asimilar a los funcionarios que cumplen funciones determinadas
en el artículo 107 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.