FUNCIONARIOS. SALARIO




Promulgación: 29/06/1988
Publicación: 15/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 826
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 107.
 Visto: el artículo 107 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

 Resultando: que el mencionado artículo 107 establece que los funcionarios
presupuestados o contratados de la Dirección General Impositiva
actualmente afectados al cumplimiento de funciones de computación podrán
optar por su incorporación a un régimen de retribuciones asimilado al de
los funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría General de la
Nación.

 Considerando: que es necesario reglamentar los procedimientos a seguir y
establecer los títulos habilitantes y demás requisitos que deberán
acreditar los funcionarios para su incorporación al régimen de referencia.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General
Impositiva, que a la fecha de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
estaban afectados al cumplimiento de las funciones de Ingeniero de
Sistema, Analista-Programador, Operador de Sistemas o Digitador podrán
optar, antes del 30 de enero de 1989, por su incorporación a un régimen de
retribuciones asimilado al de los funcionarios del Centro de Computación
de la Contaduría General de la Nación.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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