APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 969
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al 
ejercicio 2003;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de 
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de 
Puertos correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente 
detalle:

PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.

I -  INGRESOS.                                                 562.824.720
       EXPLOTACION COMERCIAL.                       549.224.720
       Cobros a la Nave.                             96.111.520
       Cobros a la Carga.                           310.584.000
       Tarifa Ferry /Pasajeros.                       5.637.504
       Tarifa de Contenedores.                       40.080.000
       Servicios varios.                             16.280.000
       Concesiones/Permisos.                         80.531.696
       OTROS INGRESOS.                               13.600.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    619.292.050
Rubro  Denominación                                      $          $
0      RET.SERVICIOS PERSONALES                                 86.704.615
011311 Sueldos básicos Cargos Permanentes.           17.462.328
011312 Incremento mayor horario                       2.215.968
011313 Dedicación total                               3.560.808
011315 Diferencia por subrogación                     1.080.780
011316 Sueldos progresivos                            1.470.312
019311 Sueldo anual complementario                    2.636.232
021321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes.        75.706.188
021322 Incremento mayor horario                      17.130.636
021323 Dedicación Total                               9.450.648
021325 Diferencia por subrogación                     1.370.952
021327 Sueldos prograsivos                            5.443.428
029321 Sueldo anual complementario                   11.697.864
061311 Horas extras                                   3.765.372
061303 Premio por presentismo                         5.228.388
061304 Prima por productividad                        7.764.047
061305 Comp. por Trabajo Nocturno                     2.500.800
061306 Turno rotativo integral                        2.147.268
061307 Compensacion personal terrestre                2.492.628
061308 Trabajo sucio o de altura                        656.400
062301 Gastos de representación                         346.320
062303 Compensacion Capitan de Puertos                        0
063301 Compensaciones varias                          4.161.756
063302 Guardias por continuidad del servicio          7.530.732
077    Quebrantos de Caja                               518.760
079    Licencia no gozada                               366.000
Rubro  Denominación                                      $          $
1      C. LEGALES S/SS.PERSONALES                               47.593.572
1.1.1  Ap.patronal a la seguridad social             44.001.612
1.2.1  Otros ap. Patronales s/retribuciones           1.795.980
1.3.1  Impuesto s/retribuciones personales            1.795.980
2      MATERIALES Y SUMINISTROS                                 20.250.756
3      SERVICIOS NO PERSONALES                                 210.891.791
4      MAQ. EQUIPOS Y MOB,NVOS.                                  2.248.548
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                        108.645.156
7.2.9  Otros                                          1.191.624
7.3.5  Al Gobierno Central.                                   0
7.4.9  Otros                                             80.004
7.5.1  Prima por matrimonio                              19.428
7.5.2  Hogar Constituido                              3.216.552
7.5.3  Prima por Nacimiento                              23.316
7.5.4  Prestaciones por hijo                            948.768
7.5.5  Prestaciones por fallecimiento                    62.160
7.5.9  Otras transferencias                           5.094.000
7.6.3  Pensiones graciables                             399.780
7.7.3  Becas                                            959.040
7.7.4  Asistencia Médica                             16.712.064
7.7.5  Retardo mental                                    94.416
7.7.9  Otras Transferencias                           8.000.004
7.9.1  Nacionales                                    65.340.000
7.9.2  Municipales                                    6.504.000
8      SERV.DEUDA Y ANTICIPOS                        31.023.696
8.8.1  Amortización deuda interna                             0
8.8.2  Amortización deuda externa                    29.720.172
8.8.3  Intereses deuda interna                                0
8.8.4  Intereses deuda externa                        1.303.524
9      ASIGNACIONES GLOBALES                                    11.933.916

PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.

I -    INGRESOS.                                                13.119.952
       EXPLOTACION COMERCIAL.                                   13.119.952
       Cobros a la Nave.                                776.960
       Cobros a la Carga.                             2.208.896
       Tarifa Ferry /Pasajeros.                       8.574.096
       Tarifa de Contenedores.                           24.000
       Servicios varios.                                192.000
       Concesiones/Permisos.                          1.344.000
       OTROS INGRESOS.                                        0

II -   PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    8.814.296
Rubro  Denominación                                      $          $
0      RET.SERVICIOS PERSONALES                                  5.392.019
011311 Sueldos básicos Cargos Permanentes.              343.896
011312 Incremento mayor horario                               0
011313 Dedicación total                                 240.720
011315 Diferencia por subrogación                             0
011316 Sueldos progresivos                               26.376
019311 Sueldo anual complementario                       65.844
021321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes.         2.162.352
021322 Incremento mayor horario                         237.456
021323 Dedicación Total                                 700.080
021325 Diferencia por subrogación                             0
021327 Sueldos prograsivos                              151.044
029321 Sueldo anual complementario                      349.284
061311 Horas extras                                     170.760
061303 Premio por presentismo                           133.656
061304 Prima por productividad                          208.859
061305 Comp.por Trabajo Nocturno                         78.744
061306 Turno rotativo integral                                0
061307 Compensacion personal terrestre                   19.704
061308 Trabajo sucio o de altura                              0
062301 Gastos de representación                               0
062303 Compensacion Capitan de Puertos                        0
063301 Compensaciones varias                                  0
063302 Guardias por continuidad del servicio            398.448
077    Quebrantos de Caja                               104.796
079    Licencia no gozada                                     0
1      C.LEGALES S/SS.PERSONALES                                 1.324.512
1.1.1  Ap.patronal a la seguridad social              1.224.552
1.2.1  Otros ap. Patronales s/retribuciones              49.980
Rubro  Denominación                                       $         $
1.3.1  Impuesto s/retribuciones personales               49.980
2      MATERIALES Y SUMINISTROS                                    426.796
3      SERVICIOS NO PERSONALES                                   1.017.881
4      MAQ. EQUIPOS Y MOB,NVOS.                                      3.516
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                            635.088
7.2.9  Otros                                                  0
7.3.5  Al Gobierno Central.                                   0
7.4.9  Otros                                              3.204
7.5.1  Prima por matrimonio                               1.296
7.5.2  Hogar Constituido                                 77.124
7.5.3  Prima por Nacimiento                               1.296
7.5.4  Prestaciones por hijo                              9.432
7.5.5  Prestaciones por fallecimiento                     4.440
7.5.9  Otras transferencias                             111.096
7.6.3  Pensiones graciables                                   0
7.7.3  Becas                                                  0
7.7.4  Asistencia Médica                                427.200
7.7.5  Retardo mental                                         0
7.7.9  Otras Transferencias                                   0
7.9.1  Nacionales                                             0
7.9.2  Municipales                                            0
9      ASIGNACIONES GLOBALES                                        14.484

PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.

I -    INGRESOS.                                                15.313.984
       EXPLOTACION COMERCIAL.                                   15.313.984
       Cobros a la Nave.                              5.991.104
       Cobros a la Carga.                             9.082.880
       Tarifa Ferry /Pasajeros.                               0
       Tarifa de Contenedores.                                0
       Servicios varios.                                192.000
       Concesiones/Permisos.                             48.000
       OTROS INGRESOS.                                        0

II -   PRESUPUESTO OPERATIVO.                         5.993.184
Rubro  Denominación                                      $          $
0      RET.SERVICIOS PERSONALES                                  3.338.063
011311 Sueldos básicos Cargos Permanentes.               87.336
011312 Incremento mayor horario                          17.472
011313 Dedicación total                                       0
011315 Diferencia por subrogación                             0
011316 Sueldos progresivos                               10.920
019311 Sueldo anual complementario                       14.820
021321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes.         1.154.220
021322 Incremento mayor horario                         116.496
021323 Dedicación Total                                 363.828
021325 Diferencia por subrogación                             0
021327 Sueldos prograsivos                               95.628
029321 Sueldo anual complementario                      242.316
061311 Horas extras                                     136.896
061303 Premio por presentismo                            64.152
061304 Prima por productividad                          127.727
061305 Comp.por Trabajo Nocturno                         33.264
061306 Turno rotativo integral                                0
061307 Compensacion personal terrestre                    9.228
061308 Trabajo sucio o de altura                              0
062301 Gastos de representación                               0
062303 Compensacion Capitan de Puertos                  494.928
063301 Compensaciones varias                                  0
063302 Guardias por continuidad del servicio            319.428
077    Quebrantos de Caja                                49.404
079    Licencia no gozada                                     0
1      C .LEGALES S/SS.PERSONALES                                  801.153
1.1.1  Ap.patronal a la seguridad social                740.697
1.2.1  Otros ap. Patronales s/retribuciones              30.228
1.3.1  Impuesto s/retribuciones personales               30.228
2      MATERIALES Y SUMINISTROS                                    306.435
3      SERVICIOS NO PERSONALES                                   1.048.177
4      MAQ.EQUIPOS Y MOB,NVOS.                                     159.600
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                            324.612
7.2.9  Otros                                                  0
7.3.5  Al Gobierno Central.                                   0
7.4.9  Otros                                                  0
Rubro  Denominación                                      $          $
7.5.1  Prima por matrimonio                               1.296
7.5.2  Hogar Constituido                                 35.160
7.5.3  Prima por Nacimiento                               3.888
7.5.4  Prestaciones por hijo                              6.396
7.5.5  Prestaciones por fallecimiento                    13.320
7.5.9  Otras transferencias                              59.496
7.6.3  Pensiones graciables                                   0
7.7.3  Becas                                                  0
7.7.4  Asistencia Médica                                205.056
7.7.5  Retardo mental                                         0
7.7.9  Otras Transferencias                                   0
7.9.1  Nacionales                                             0
7.9.2  Municipales                                            0
9      ASIGNACIONES GLOBALES                                        15.144

PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.

I -    INGRESOS.                                                10.399.216
       EXPLOTACION COMERCIAL.                        10.399.216
       Cobros a la Nave.                              2.284.016
       Cobros a la Carga.                             7.667.200
       Tarifa Ferry /Pasajeros.                               0
       Tarifa de Contenedores.                                0
       Servicios varios.                                 48.000
       Concesiones/Permisos.                            400.000
       OTROS INGRESOS.                                        0

II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  3.183.266
Rubro  Denominación                                      $          $
0      RET.SERVICIOS PERSONALES                                  1.669.798
011311 Sueldos básicos Cargos Permanentes.              201.732
011312 Incremento mayor horario                          27.264
011313 Dedicación total                                       0
011315 Diferencia por subrogación                             0
011316 Sueldos progresivos                               19.716
019311 Sueldo anual complementario                       28.800
021321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes.           398.184
021322 Incremento mayor horario                          53.304
021323 Dedicación Total                                 101.076
021325 Diferencia por subrogación                             0
021327 Sueldos prograsivos                               23.184
029321 Sueldo anual complementario                       99.996
061311 Horas extras                                      19.572
061303 Premio por presentismo                            37.428
061304 Prima por productividad                           74.254
061305 Comp.por Trabajo Nocturno                         18.492
061306 Turno rotativo integral                                0
061307 Compensacion personal terrestre                        0
061308 Trabajo sucio o de altura                              0
062301 Gastos de representación                               0
062303 Compensacion Capitan de Puertos                  494.928
063301 Compensaciones varias                                  0
063302 Guardias por continuidad del servicio             45.672
077    Quebrantos de Caja                                26.196
079    Licencia no gozada                                     0
1      C.LEGALES S/SS.PERSONALES                                   431.604
1.1.1  Ap.patronal a la seguridad social                399.036
1.2.1  Otros ap. Patronales s/retribuciones              16.284
1.3.1  Impuesto s/retribuciones personales               16.284
2      MATERIALES Y SUMINISTROS                                    335.431
3      SERVICIOS NO PERSONALES                                     534.009
4      MAQ.EQUIPOS Y MOB,NVOS.                                           0
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                            203.724
7.2.9  Otros                                                  0
7.3.5  Al Gobierno Central.                                   0
7.4.9  Otros                                                  0
7.5.1  Prima por matrimonio                               1.296
7.5.2  Hogar Constituido                                 19.176
7.5.3  Prima por Nacimiento                               1.296
7.5.4  Prestaciones por hijo                             22.800
7.5.5  Prestaciones por fallecimiento                     4.440
7.5.9  Otras transferencias                              12.000
7.6.3  Pensiones graciables                                   0
7.7.3  Becas                                                  0
Rubro  Denominación                                      $          $
7.7.4  Asistencia Médica                                119.616
7.7.5  Retardo mental                                         0
7.7.9  Otras Transferencias                                   0
7.9.1  Nacionales                                             0
7.9.2  Municipales                                       23.100
9      ASIGNACIONES GLOBALES                              8.700

PROGRAMA 5. PUERTO DE JUAN LACAZE.

I -    INGRESOS.                                                 4.904.464
       EXPLOTACION COMERCIAL.                         4.904.464
       Cobros a la Nave.                              1.840.784
       Cobros a la Carga.                             2.006.080
       Tarifa Ferry /Pasajeros.                         800.000
       Tarifa de Contenedores.                           12.800
       Servicios varios.                                 20.800
       Concesiones/Permisos.                            224.000      
       OTROS INGRESOS.                                        0

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                      1.827.288
Rubro  Denominación                                      $          $
0      RET.SERVICIOS PERSONALES                                  1.079.868
011311 Sueldos básicos Cargos Permanentes.              144.396
011312 Incremento mayor horario                               0
011313 Dedicación total                                  86.640
011315 Diferencia por subrogación                             0
011316 Sueldos progresivos                                9.324
019311 Sueldo anual complementario                       22.296
021321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes.           137.016
021322 Incremento mayor horario                          28.116
021323 Dedicación Total                                       0
021325 Diferencia por subrogación                             0
021327 Sueldos prograsivos                               19.176
029321 Sueldo anual complementario                       61.128
061311 Horas extras                                           0
061303 Premio por presentismo                            16.044
061304 Prima por productividad                           47.712
061305 Comp.por Trabajo Nocturno                              0
061306 Turno rotativo integral                                0
061307 Compensacion personal terrestre                        0
061308 Trabajo sucio o de altura                              0
062301 Gastos de representación                               0
062303 Compensacion Capitan de Puertos                  494.928
063301 Compensaciones varias                                  0
063302 Guardias por continuidad del servicio                  0 
077    Quebrantos de Caja                                13.092
079    Licencia no gozada                                     0
1      C. LEGALES S/SS.PERSONALES                                  287.388
1.1.1  Ap.patronal a la seguridad social                265.692
1.2.1  Otros ap. Patronales s/retribuciones              10.848
1.3.1  Impuesto s/retribuciones personales               10.848
2      MATERIALES Y SUMINISTROS                                    140.068
3      SERVICIOS NO PERSONALES                                     249.464
4      MAQ.EQUIPOS Y MOB,NVOS.                                           0
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                             66.600
7.2.9  Otros                                                  0
7.3.5  Al Gobierno Central.                                   0
7.4.9  Otros                                                  0
7.5.1  Prima por matrimonio                               1.296
7.5.2  Hogar Constituido                                  9.600
7.5.3  Prima por Nacimiento                                   0         
7.5.4  Prestaciones por hijo                                  0
7.5.5  Prestaciones por fallecimiento                     4.440
7.5.9  Otras transferencias                                   0
7.6.3  Pensiones graciables                                   0
7.7.3  Becas                                                  0
7.7.4  Asistencia Médica                                 51.264
7.7.5  Retardo mental                                         0
7.7.9  Otras Transferencias                                   0
7.9.1  Nacionales                                             0
7.9.2  Municipales                                            0
9      ASIGNACIONES GLOBALES                              3.900

PROGRAMA 6. INVERSIONES.                                        80.080.000
Rubro  Denominación                                      $          $
3      Servicios no Personales.                       8.480.000
4      Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos.        15.520.000
5      Tierras, Edificios y otros Activos Preexist.           0
6      Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.       56.080.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
del presente Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de 
junio de 2002. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas 
a precios promedio del período enero-junio 2002 (140 base marzo 1997) y 
las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $16 (dieciseis pesos uruguayos) por 
dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio 
vendedor en el momento de la ejecución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo 
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del 
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las 
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que 
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando 
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento 
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de 
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no 
sean estimativas
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como 
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda 
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la 
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en 
el ejercicio 2003.

Artículo 4

 El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 
02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos, 
incluido el "Aumento Salarial 5/92", a precios del 30 de junio de 2002 y 
expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. 
Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán 
imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes.

Renglón 1311.0 - 2311.0 "PERSONAL DE DIRECCION".

                                SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS    ALIMENTACION      TOTAL
Presidente               7       30.172       1.960          32.132
Vicepresidente           6       26.236       1.960          28.196
Vocal                    5       26.236       1.960          28.196
Capitán de Puertos       4       22.301       1.960          24.261
Gerente General          3       38.540       1.960          40.500
SubGerente General       2       35.690       1.960          37.650
Asesor Letrado General   1       28.391       1.960          30.351
Secretario General       1       28.391       1.960          30.351
Gerente de División      1       28.391       1.960          30.351

Renglón 1311.1 A) - 2311.1 A) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".

                                SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS    ALIMENTACION      TOTAL
Técnico IV               4       21.045       1.960          23.005
Técnico III              3       16.916       1.960          18.876
Técnico II               2       10.420       1.960          12.380
Técnico I                1        7.444       1.960           9.404

Renglón 1311.1 B) - 2311.1 B) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".

                                SUELDOS     VIATICO POR      SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS    ALIMENTACION      TOTAL
Técnico II               2        6.596       1.960           8.556
Técnico I                1        5.318       1.960           7.278

Renglón 1311.2 - 2311.2 "PERSONAL ESPECIALIZADO".

                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Jefe Departamento        5       14.991        1.960        16.951
Especializado IV         4       10.073        1.960        12.033
Especializado III        3        8.060        1.960        10.020
Especializado II         2        4.632        1.960         6.592
Especializado I          1        3.949        1.960         5.909

Renglón 1311.3 - 2311.3 "PERSONAL ADMINISTRATIVO".

                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Jefe Departamento        7       14.991        1.960        16.951
Jefe Sección             6       10.073        1.960        12.033
Jefe Sector              5        8.060        1.960        10.020
SubJefe Sector           4        5.318        1.960         7.278
Administrativo III       3        4.632        1.960         6.592
Administrativo II        2        3.949        1.960         5.909
Administrativo I         1        3.165        1.960         5.125

Renglón 1311.4 - 2311.4 "PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO".
                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Jefe Departamento        7       14.991        1.960        16.951
Jefe Sección             6       10.073        1.960        12.033
Op. Administrativo III   5        8.060        1.960        10.020
Op. Administrativo II    4        5.318        1.960         7.278
Op. Equipos III          4        5.318        1.960         7.278
Op. Administrativo I     3        4.632        1.960         6.592
Op. Equipos II           3        4.632        1.960         6.592
Op. Equipos I            2        3.949        1.960         5.909
Operador Servicios       1        3.165        1.960         5.125

Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA".
                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Jefe Departamento        7       14.991        1.960        16.951
Capitán Armamento        6       10.073        1.960        12.033
Inspector Máquina        6       10.073        1.960        12.033
Jefe Máquinas            5        6.597        1.960         8.557
Patron A                 5        6.597        1.960         8.557
Patron B                 4        4.632        1.960         6.592
Maquinista 1º            4        4.632        1.960         6.592
Radiotelegrafista        3        3.720        1.960         5.680
Maquinista 2º            3        3.720        1.960         5.680
Gruero GF-2              3        3.720        1.960         5.680
Dragador 3               3        3.491        1.960         5.451
Maquinista 3º/4º         2        3.491        1.960         5.451
Contramaestre            2        3.036        1.960         4.996
Ayudante Motorista       1        3.036        1.960         4.996
Marinero                 1

Renglón 1311.6 - 2311.6 "PERSONAL DE OFICIO".

                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Supervisor               7       14.991        1.960        16.951
Capataz General          6       10.073        1.960        12.033
Capataz 1º               5        8.060        1.960        10.020
Capataz 2º               4        5.318        1.960         7.278
Oficial 1º               3        4.632        1.960         6.592
Oficial 2º               2        3.949        1.960         5.909
Medio Oficial            1        3.491        1.960         5.451

Renglón 1311.7 - 2311.7 "PERSONAL DE SERVICIO".

                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Endo Servicio I          4        8.060        1.960        10.020
Ayudante Servicio III    3        4.632        1.960         6.592
Ayudante Servicio III    2        3.949        1.960         5.909

                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Ayudante Servicio I      1        3.491        1.960         5.451

Terminal Cuenca del Plata SA.

                                SUELDOS     VIATICO POR     SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES     NIVEL    BASICOS     ALIMENTACION     TOTAL
Director                         26.236        1.960        28.196

Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el 
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración 
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas 
semanales de labor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 
1ro. de enero de 2003, además del sueldo básico detallado en el artículo 
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo 
preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, 
el tope establecido en el Art.21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre 
de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 
2003.

a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por 
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado 
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la 
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones 
mensuales.

b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- 
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por 
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla 
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 
de setiembre de 1985 y la Ley No.16.697 de 25 de abril de 1995.

c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración 
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se 
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 
No. 15.903 del 10/11/87 y el Art.12 de la Ley 16.002 del 17/11/88. 

d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá 
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia 
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las 
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas 
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia 
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución 
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. 

El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la 
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores 
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal 
social; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", 
subrubro 774 "Asistencia Médica".

e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y 
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado 
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No.7 de 23 de diciembre de 
1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del 
Directorio.

f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de 
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas 
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del 
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que 
esté percibiendo.

g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán 
una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se 
abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios personales", subrubro 061304 "Prima por 
productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio 
los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determina la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará 
condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio, 
pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima 
de la asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321 
"Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que 
establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de 
los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con 
referencia al año base establecido. Previo al pago de la Prima por 
Productividad se elevarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para 
su análisis y aprobación, los cálculos y su respectiva fundamentación.

h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de 
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los 
integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada 
uno de ellos.- Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán 
exceder en ningún caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 
del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la 
Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes al mismo 
nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a 
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en 
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad 
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las 
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente 
artículo.

i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas 
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia 
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los 
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación 
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas 
correspondientes a los siguientes cargos:

RENGLON                                   CARGOS
1311.0-2311.0                   Niveles 1,2 y 3
1311.1a)-2311.1a)               Niveles 2,3 y 4
1311.2-2311.2                   Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3                   Niveles 5,6 y 7
1311.4-2311.4                   Op.administrativo II (Nivel 4)
                                Op.administrativo III (Nivel 5)
                                Jefe de Sección (Nivel 6)
                                Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5                   Niveles 6 y 7
1311.6-2311.6                   Niveles 6 y 7

En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de 
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo 
reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente 
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta 
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y 
feriados.

j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un 
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta 
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una 
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que 
percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y 
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las 
resoluciones dictadas por parte del Directorio.

k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten 
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del 
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente 
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo 
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio 
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente 
de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del 
presente artículo.

l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que 
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como 
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las 
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las 
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.

m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Aquellos funcionarios 
siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso 
rotativo, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) 
del sueldo básico, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del 
Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14to. 
Excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros y del 
artículo 5to. Literal l). Los funcionarios de las áreas operativas, de 
mantenimiento y de servicios, percibirán una compensación de hasta un 20% 
(veinte por ciento) siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo 
integral con descanso rotativo, de acuerdo a las resoluciones dictadas 
por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el 
artículo 14o. del presente Decreto, excepto para las horas extras 
financiadas con recursos de terceros y del artículo 5º literal l). 

n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal 
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de 
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente 
forma:
- $ 3,53 (tres pesos uruguayos con 53/100) por trabajos en recintos 
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,92 (un peso uruguayo con 92/100) por trabajos en recintos abiertos 
o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 30 de junio de 2002 y se 
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario 
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los 
reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado 
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las 
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de 
junio de 2002 es de $ 31,91 (treinta y un pesos uruguayos con 91/100) por 
cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo 
efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije 
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.

o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios 
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por 
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. 
Su valor al 30 de junio de 2002 es de $ 31,91 (treinta y un pesos 
uruguayos con 91/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y 
será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se 
ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los 
sueldos básicos del sector.

p) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona 
designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de 
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce, 
tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la 
remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y 
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

q) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre 
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del 
Directorio. 
El monto a percibir al 30 de junio de 2002 es de $ 445,50 (cuatrocientos 
cuarenta y cinco pesos uruguayos con 91/100) mensuales y se ajustará de 
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los 
sueldos básicos.

r) Retribución a la función de Director de la empresa Terminal Cuenca del 
Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de 
Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados 
por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 
17.243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una 
retribución mensual máxima, por todo concepto, equivalente a la 
remuneración que perciban los Directores (Vocales) de la Administración 
Nacional de Puertos.

s) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán 
los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen 
efectivamente tareas en días domingo y/o feriados, previa autorización de 
la Presidencia o de la Gerencia General en su caso. Su valor será de 
hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de 
sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este 
régimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado 
de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se 
determinen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del 
Directorio.

Artículo 6

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7

 Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel 
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una 
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio 
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, 
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en 
el artículo 15o. del presente Decreto.

Artículo 8

 Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto 
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los 
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2002. El Directorio podrá en 
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan 
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y 
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un 
análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se 
incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro 
deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura 
organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del 
o de los cargos que se transforman.

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre 
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin 
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las 
disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la 
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el 
Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así 
como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. 
En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en 
el artículo 10mo. del presente Decreto.

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el 
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta 
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las 
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se 
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las 
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de 
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y 
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir 
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido 
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por 
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11

 Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 - en lo referente a Prima 
por Productividad-, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo 
referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y 
del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter 
limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus 
montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando 
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.

Artículo 12

 El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que 
se produzcan en el año 2003 disminuyéndose del Rubro 0 el importe 
correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos 
comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 
2003 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el 
1º de junio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002. En caso de que el 
Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los 
efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá 
entonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo 
menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la estructura de 
cargos determinada en Anexo B2.

Artículo 13

 Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del 
Presupuesto 2003 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2003.

Artículo 14

 Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del 
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los 
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se 
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del 
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la 
posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del 
cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los 
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas 
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de 
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, 
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, 
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con 
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en 
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo 
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en 
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes 
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la 
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se 
pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios 
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los 
siguientes cargos o funciones:

RENGLON                                 CARGOS
1311.0 - 2311.0                 Niveles 1,2 y 3
1311.1 a) - 2311.1 a)           Niveles 2,3 y 4
1311.2 - 2311.2                 Niveles 4 y 5
1311.3 - 2311.3                 Niveles 5,6 y 7
1311.4 - 2311.4                 Operador administrativo II (Nivel 4)
                                Operador administrativo III (Nivel 5)
                                Jefe de sección (Nivel 6)
                                Jefe de departamento (Nivel 7)
1311.5 - 2311.5                 Niveles 6 y 7
1311.6 - 2311.6                 Niveles 6 y 7

Artículo 15

 Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre 
contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una 
remuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo básico, 
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará 
los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. 
Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión 
correspondiente.

Artículo 16

 Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se 
produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P.. El pago se 
efectuará a sus herederos, y será equivalente a cuatro salarios mínimos 
nacionales.El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo 
funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la 
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad 
equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.

Artículo 17

 No se podrá disponer la contratación de personal de confianza en tareas
de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual que supere el tope
establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre
de 2002.

Artículo 18

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro 
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de 
acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2003 
    percibirán 24 sueldos.

b)  Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2003 
    percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala
    distribuida por franja etárea:

b.1)  60 años y menos - 18 sueldos
b.2)  61 años - 17 sueldos
b.3)  62 años - 16 sueldos
b.4)  63 a 65 años - 15 sueldos
b.5)  66 años - 12 sueldos
b.6)  67 años - 9 sueldos
b.7)  68 años - 6 sueldos
b.8)  hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos
A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán 
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los 
montos abonados en carácter de compensación por actuación como 
contraparte de Asistencia Técnica.

Artículo 19

 Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente 
Decreto.

Artículo 20

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE





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