APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 969
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se 
produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P.. El pago se 
efectuará a sus herederos, y será equivalente a cuatro salarios mínimos 
nacionales.El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo 
funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la 
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad 
equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
Ayuda