CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. GRUPO N° 50 INSTITUCIONES DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL




Promulgación: 15/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

Fíjase, con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1985, un
incremento mínimo del 25 % sobre sueldos vigentes al 30 de abril de 1985
de los Médicos Practicantes de Medicina y Profesionales Universitarios
incluidos en el Laudo del Grupo 50, haciéndose extensivo al sector técnico
el Convenio suscrito en el mes de abril entre el sector empresarial y la
Federación Uruguaya de la Salud. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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