Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Dispónese que todos los demás técnicos profesionales no mencionados
expresamente en el presente decreto, percibirán el incremento salarial
establecido en el artículo 4º y la compensación por antigüedad conforme a
lo dispuesto en el artículo 5º, numeral 2, sobre la base de sus
respectivos sueldos.