OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL POR LA COMPRA DE GASOLINA (NAFTA), RELATIVO AL TRANSPORTE DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO




Promulgación: 21/02/2014
Publicación: 05/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 209
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.168 de 25/11/2013.

Artículo 4

 Límite temporal.- El citado crédito podrá ser percibido durante un máximo
de veinticuatro meses consecutivos contados a partir de la afectación al
servicio de los vehículos a que refiere el artículo 1°. Para los primeros
doscientos vehículos con motor híbrido nuevos que se afecten al servicio,
el reintegro se extenderá por hasta sesenta meses. A tales efectos, los
vehículos afectados al servicio entre el 9 de diciembre de 2013 y el 1° de
abril de 2014, se considerarán afectados a esta última fecha.
Cuando se produzca una modificación total o parcial en la titularidad del
permiso para la prestación del servicio de transporte de personas en
automóviles con taxímetro, los nuevos permisarios mantendrán los
beneficios originales previstos en el presente decreto por el período
remanente.
En ningún caso, corresponderá el reintegro al amparo del presente régimen,
por compras realizadas más allá de transcurridos setenta y dos meses de la
promulgación de la Ley N° 19.168, de 25 de noviembre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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