SOLICITUD DE INFORMACION A LOS EFECTOS DE PRESERVAR LAS CADENA PRODUCTIVA DEL ARROZ DESTINADO AL COMERCIO INTERNACIONAL




Promulgación: 12/12/2011
Publicación: 28/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1501

Artículo 5

 Los exportadores de arroz que hayan dado cumplimiento a las obligaciones
de información establecidas en el artículo 1°) del presente decreto,
podrán solicitar la autorización de exportación a que se refiere el
artículo anterior.-

En ocasión de la primera solicitud de autorización que se efectúe con
posterioridad a la vigencia de este decreto, los exportadores deberán
acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones de información a
través de constancia expedida por la Comisión Sectorial del Arroz, a
través de su Presidencia.
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