REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE 
SEMILLAS

Artículo 8

  Las entregas de semillas que efectúen aquellos agentes a los que comprende estar inscriptos en el Registro General de Semilleristas se
deberán realizar acompañadas de un remito y/o una factura de venta en 
los que se deberá hacer constar claramente las siguientes especificaciones: nombre común de la especie; nombre del cultivar si corresponde; tanto de la copa como del portainjerto; número de lote e identificación del destinatario de la semilla. El Instituto Nacional de Semillas podrá requerir otras especificaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 8.
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