Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Las entregas de semillas que efectúen aquellos agentes a los que
les comprende estar inscriptos en el Registro General de Criaderos,
Productores y Comerciantes de Semillas se deberán realizar acompañadas de
un remito y/o una factura de venta en los que se deberá hacer constar
claramente las siguientes especificaciones: nombre común de la especie;
nombre del cultivar si corresponde; tanto de la copa como del
portainjerto; número de lote; identificación del destinatario de la
semilla y volumen físico del lote.
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