CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCION DE LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA SALUD HUMANA DE LOS CONTAMINANTES QUIMICOS AMBIENTALES




Promulgación: 12/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1381
VISTO: que es necesario constituir un ámbito de asesoramiento y 
coordinación en aspectos de prevención y vigilancia en salud humana 
vinculado a la contaminación ambiental por sustancias químicas;

CONSIDERANDO: que para cumplir con tal objetivo debe existir una Comisión 
Nacional de Vigilancia y Prevención de los efectos adversos sobre la 
salud humana de los contaminantes químicos ambientales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección 
General de la Salud y a lo preceptuado por la Ley Nº 9.202 de 12 de enero 
de 1934 (Orgánica del Ministerio de Salud Pública);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase la "Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de los efectos 
adversos sobre la salud humana de los contaminantes químicos 
ambientales", que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud 
Pública, la que se integrará de la siguiente manera: 
-   Un delegado de la Dirección General de la Salud del Ministerio de 
    Salud Pública que la presidirá.
-   Un delegado de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del 
    Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
-   Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
-   Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
-   Un delegado de la Facultad de Medicina.
-   Un delegado de la Facultad de Química.
-   Un delegado de la Administración de los Servicios de Salud del 
    Estado (A.S.S.E.).
-   Un delegado del Congreso de Intendentes.
-   Un delegado de la Red Temática de Medio Ambiente, de la Universidad 
    de la República.
-   Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.).

Artículo 2

 Los cometidos de esta Comisión serán:
a)  Elaborar pautas de diagnóstico, vigilancia y seguimiento de las 
    poblaciones expuestas a sustancias químicas a nivel ambiental.
b)  Establecer la metodología de trabajo para evaluar la repercusión 
    sobre la salud humana frente a la contaminación ambiental por
    sustancias químicas.
c)  Recomendar acciones entre los organismos involucrados en la 
    prevención y vigilancia en salud humana vinculado a la contaminación
    por sustancias químicas.
d)  Establecer la integración de subcomisiones de apoyo de acuerdo al 
    contaminante químico.
e)  Elaborar informes periódicos para la Comisión General.

Artículo 3

 Créanse las siguientes subcomisiones de apoyo con los cometidos que a 
continuación se detallan:
SUB COMISION EDUCACION, la que se integrará de la siguiente manera:
-   Un delegado del C.I.A.T. (Facultad de Medicina).
-   Un delegado del Instituto Nacional de Alimentación (I.N.D.A.).
-   Un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo (I.M.M.).
-   Un delegado de A.N.E.P.- CO.DI.CEN.- C.E.P.
-   Un delegado del M.S.P. -A.S.S.E.- S.S.A.E.
-   Un delegado de la Unidad Asesora en Educación para la Salud del 
Ministerio de Salud Pública.
-   Un delegado de la Red de órganos No Gubernamentales ambientalistas.
Sus cometidos serán:
a)  Fomentar en la población acciones específicas de auto cuidado 
    vinculadas a la prevención de la contaminación por plomo y promoción
    de hábitos saludables.
b)  Elaborar informes periódicos para la Comisión General.
SUB COMISION EVALUACION EPIDEMIOLOGICA, que se integrará de la siguiente 
manera:
-   Un delegado del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de 
    Salud Pública.
-   Un delegado de los Servicios de Salud de Asistencia Externa.
-   Un delegado de Evaluación de Calidad Ambiental de la Dirección 
    Nacional de Medio Ambiente.
-   Un delegado del Laboratorio de Higiene Ambiental de la Intendencia 
    Municipal de Montevideo.
-   Un delegado del Banco de Previsión Social.
-   Un delegado del Departamento de Medicina Preventiva de la Facultad 
    de Medicina.
Sus cometidos serán:
a)  Diagnosticar la situación epidemiológica en la población y en el 
    medio ambiente.
b)  Evaluar y proponer soluciones en relación con los problemas 
    detectados en el diagnóstico.
c)  Integrar la información proporcionada por los organismos involucrados
    a los efectos de brindar una Asistencia Integral, evaluar las
    intervenciones realizadas y proponer nuevas estrategias si
    corresponde.
d)  Elaborar informes periódicos para la Comisión General.
SUB COMISION SALUD OCUPACIONAL, la que se integrará de la siguiente 
manera:
-   Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
-   Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
-   Un delegado de la Unidad de Salud Ocupacional de la Facultad de 
    Medicina.
Sus cometidos serán:
a)  Relevar los lugares de trabajo de probable mayor exposición al 
    plomo de acuerdo a su distribución geográfica, ramas de actividad y 
    número de trabajadores.
b)  Diagnosticar las condiciones de trabajo en dichos lugares.
c)  Identificar y caracterizar la población trabajadora expuesta al 
    plomo.
d)  Elaborar informes periódicos para la Comisión General.
SUB COMISION DE ASISTENCIA, TOXICOLOGIA Y AMBIENTE, la que se integrará 
de la siguiente manera:
-   Un delegado del Departamento de Toxicología, C.I.A.T., de la 
    Facultad de Medicina.
-   Un delegado de la Policlínica de Plomo del Hospital Pereira Rossell.
-   Un delegado de DI.NA.MA., Evaluación de Calidad Ambiental.
-   Un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo, Departamento 
    de Higiene Ambiental.
-   Un delegado de Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.).
-   Un delegado del Ministerio de Salud Pública, S.S.A.E.
-   Un delegado del Ministerio de Salud Pública, Higiene y Seguridad 
    Química. Sus cometidos serán:
    a)  Capacitar y entrenar al personal de salud.
    b)  Elaborar los protocolos de diagnóstico y tratamiento en relación 
        al contaminante.
    c)  Revisar periódicamente los protocolos ya hechos.
    d)  Elaborar informes periódicos para la Comisión General.

Artículo 4

 Facúltase a la Comisión Nacional y a las Sub Comisiones creadas por este 
Decreto a ampliar su integración a los fines de convocar a otros 
representantes de organismos públicos, privados, sectores académicos y 
profesionales, siempre que la situación así lo requiera o se considere 
pertinente.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ANTONIO MERCADER - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- CARLOS CAT


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