VISTO: que es necesario constituir un ámbito de asesoramiento y
coordinación en aspectos de prevención y vigilancia en salud humana
vinculado a la contaminación ambiental por sustancias químicas;
CONSIDERANDO: que para cumplir con tal objetivo debe existir una Comisión
Nacional de Vigilancia y Prevención de los efectos adversos sobre la
salud humana de los contaminantes químicos ambientales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección
General de la Salud y a lo preceptuado por la Ley Nº 9.202 de 12 de enero
de 1934 (Orgánica del Ministerio de Salud Pública);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la "Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de los efectos
adversos sobre la salud humana de los contaminantes químicos
ambientales", que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud
Pública, la que se integrará de la siguiente manera:
- Un delegado de la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública que la presidirá.
- Un delegado de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
- Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
- Un delegado de la Facultad de Medicina.
- Un delegado de la Facultad de Química.
- Un delegado de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado (A.S.S.E.).
- Un delegado del Congreso de Intendentes.
- Un delegado de la Red Temática de Medio Ambiente, de la Universidad
de la República.
- Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.).
BATLLE - ALFONSO VARELA - ANTONIO MERCADER - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- CARLOS CAT