APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2017




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2017.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha  emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al Ejercicio 2017, a regir desde el 1° de enero de 2017, de acuerdo con el siguiente detalle: 

Pesos
Pesos
Ingresos Operativos.
88.943.319.675
Egresos Operativos.
87.401.660.824
Egresos por Inversiones.
2.129.007.438
Total de Egresos
89.530.668.262
DÉFICIT PRESUPUESTAL.
 
 
-587.348.587
FINANCIAMIENTO.
 
 
587.348.587     
De Terceros.
-       
Disponibilidades
587.348.587     
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
Pesos
Pesos
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
1.- RECURSOS.
86.209.782.518
a)
Ingresos Propios
86.209.782.518
1
Ventas Netas
61.657.369.042
2
Otros Ingresos del Giro
0
3
Imesi e Iva.
23.949.107.066
4
Otros Ingresos Ajenos al Giro
603.306.410
b)
Financiamiento Externo y Disponibilidades.
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
CONCEPTOS
Pesos
Pesos
1.10
S/Programa Energía - (Der. + Lub)
75.972.980.119
1.100
Servicios Personales
2.146.700.116
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
842.687.957
11   - Sueldo Básico
837.459.359
13   - Res. 470/5/92
5.228.598
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
123.450.530
21   - Changas 
54.920
22   - Destajistas
0
23   - Adelantos a Cuenta
0
24   - Otros Contratados
121.464.882
25   - Res. 470/5/92
1.930.728
4, 5, 6
Otras Compensaciones
885.868.060
4
03   - Productividad
38.030.620
4
02/0  Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
42.617.462
4
04   - Antigüedad
5.643.372
4
08   - Quebrantos de Caja
1.764.503
5
01 - Otras Retribuciones.
358.135.106
5
07   - Pasantías y Becarios
5.412.566
5
08/1   - Horas Extras.
36.340.426
5
08/8   - Varios.
186.282.000
5
09   - Sueldo Anual Complementario - Sueldos
76.008.301
6
07   - Viático Comida
99.106.334
6
09   - Compensación Producto
8.594.254
6
03   - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04   - Servicio Médico
27.933.116
9
Otras Retribuciones
0
09   - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
1.106.220
01   - Primas por Nacimiento y Maternidad
115.434
02   -  Hogar Constituido
990.786
04   -  Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
293.587.349
01   - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
202.625.587
02   - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04   - Aporte Patronal Fonasa
90.961.762
9
09   - Otras Retribuciones Reestructura
0
1.101
Bienes de Consumo.
31.108.334.140
 - Compra de Crudo
14.659.408.433
 - Importación de Derivados
15.519.454.869
 - Varios
929.470.838
1.102
Servicios No Personales
40.945.464.871
1.103
Bienes de Uso
504.629.341
1.105
Transferencias
0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
0
2 - Subsidios Organismos Privados
0
1.104
Activos Financieros
0
1.106
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.108
Aplicaciones Financieras
0
1.107
Gastos no clasificados
1.267.851.651
PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
1.- RECURSOS.
374.453.553
a)
Ingresos Propios
374.453.553
1
Ventas Netas
344.933.469
2
Iva
29.520.084
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION
 
 
1.11
S/Programa Energía - Gas Natural.-
 
563.973.629
1.110
 Servicios Personales
20.333.711
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
8.762.820
11   - Sueldo Básico
8.693.904
13   - Res. 470/5/92
68.916
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
0
21   - Changas 
0
22   - Destajistas
0
23   - Adelantos a Cuenta
0
24   - Otros Contratados
0
25   - Res. 470/5/92
0
4, 5, 6
Otras Compensaciones
8.831.001
4
03   - Productividad
1.705.178
4
02/0  Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
982.831
4
04   - Antigüedad
385.505
4
08   - Quebrantos de Caja
0
5
01 Otras Retribuciones.
0
5
07   - Pasantías y Becarios
0
5
08/1   - Horas Extras.
434.695
5
08/8 Varios.
2.400.988
5
09   - Sueldo Anual Complementario - Sueldos
724.493
6
07   - Viático Comida
1.652.388
6
09   - Compensación Producto
56.883
6
03   - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04   - Servicio Médico
488.040
9
Otras Retribuciones
0
09   - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
88.495
01   - Primas por Nacimiento y Maternidad
0
02   -  Hogar Constituído
88.495
04   -  Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
2.651.395
01   - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
1.796.107
02   - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04   - Aporte Patronal Fonasa
855.288
9
09   - Otras Retribuciones Reestructura
0
1.111
Bienes de Consumo.
236.840.435
1.112
Servicios No Personales
292.363.516
1.113
Bienes de Uso
0
1.115
Transferencias
0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
0
2 - Subsidios Organismos Privados
0
1.114
Activos Financieros
0
1.116
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.118
Aplicaciones Financieras
0
1.117
Gastos no clasificados
14.435.967
PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
1.- RECURSOS.
464.553.653
a)
Ingresos Propios.
464.553.653
1
De Terceros
297.891.896
2
Transferencias Interdivisionales
166.661.757
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION
 
 
1.12
Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.-
8.312.632.025
1.120
Servicios Personales
1.300.028.405
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
409.882.377
11   - Sueldo Básico
404.154.865
13   - Res. 470/5/92
5.727.512
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
15.537.763
21   - Changas 
0
22   - Destajistas
0
23   - Adelantos a Cuenta
0
24   - Otros Contratados
15.214.381
25   - Res. 470/5/92
323.382
4, 5, 6
Otras Compensaciones
693.527.727
4
03   - Productividad
92.689.462
4
02/0  Comp.Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
53.424.388
4
04   - Antigüedad
30.957.933
4
08   - Quebrantos de Caja
4.094.939
5
01 Otras Retribuciones.
0
5
07   - Pasantías y Becarios
5.223.582
5
08/01 - Horas Extras.
20.968.463
5
08/08  - Varios.
160.735.368
5
09   - Sueldo Anual Complementario - Sueldos
34.947.438
6
07   - Viático Comida
147.711.242
6
09   - Compensación Producto
8.161.983
6
03   - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04   - Servicio Médico
134.612.929
9
Otras Retribuciones
0
09   - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
23.994.880
01   - Primas por Nacimiento y Maternidad
111.320
02   -  Hogar Constituído
7.099.490
04   -  Asignación Familiar
201.191
09/1 - Otros c/Retardo Mental
10.201.185
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
6.381.694
8
Cargas Legales
157.085.658
01   - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
108.334.836
02   - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04   - Aporte Patronal Fonasa
48.750.822
9
09   - Otras Retribuciones Reestructura
0
1.121
Bienes de Consumo.
125.244.796
1.122
Servicios No Personales
4.857.219.725
1.123
Bienes de Uso
5.014.580
1.125
Transferencias
22.424.000
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
17.450.000
2 - Subsidios Organismos Privados
4.974.000
1.124
Activos Financieros
9.120.118
1.126
Int. y Otros Gtos de Deuda
575.935.944
1.128
Aplicaciones Financieras
1.361.767.430
1.127
Gastos no clasificados
55.877.027
PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION
 
 
1.13
S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.-
184.888.779
GRUPO
DENOMINACION
 
 
1.130
Servicios Personales
184.888.779
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
45.629.505
11   - Sueldo Básico
44.022.075
13   - Res. 470/5/92
1.607.430
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
202.051
21   - Changas 
0
22   - Destajistas
0
23   - Adelantos a Cuenta
0
24   - Otros Contratados
197.374
25   - Res. 470/5/92
4.677
4, 5, 6
Otras Compensaciones
100.781.213
4
03   - Productividad
6.717.655
4
02/0  Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
3.871.925
4
04   - Antigüedad
4.581.885
4
08   - Quebrantos de Caja
305.149
5
01 Otras Retribuciones.
0
5
07   - Pasantías y Becarios
0
5
08/1 - Horas extras.
2.210.973
5
08/08 - Varios.
37.840.900
5
09   - Sueldo Anual Complementario - Sueldos
3.684.954
6
07   - Viático Comida
39.385.131
6
09   - Compensación Producto
1.694.601
6
03   - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04   - Servicio Médico
488.040
9
Otras Retribuciones
0
09   - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
2.550.213
01   - Primas por Nacimiento y Maternidad
54.018
02   -  Hogar Constituído
2.496.195
04   -  Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
35.725.797
01   - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
28.434.818
02   - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04   - Aporte Patronal Fonasa
7.290.979
PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.-
1.- RECURSOS.
 
1.894.529.952
a)
Ingresos Propios
1.894.529.952
1
Ventas Netas
1.524.919.633
2
Transferencias Interdivisionales
34.128.000
3
Iva.
335.482.319
b)
Financiamiento Externo
                         -       
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
 
 
GRUPO
DENOMINACION
 
 
1.30
Programa Portland
2.367.186.271
1.300
Servicios Personales
529.013.771
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
189.796.812
11   - Sueldo Básico
187.687.863
13   - Res. 470/5/92
2.108.949
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
15.450.386
21   - Changas 
0
22   - Destajistas
0
23   - Adelantos a Cuenta
0
24   - Otros Contratados
15.115.945
25   - Res. 470/5/92
334.441
4, 5, 6
Otras Compensaciones
246.997.845
4
03   - Productividad
22.009.599
4
02/0  Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
12.685.902
4
04   - Antigüedad
9.617.688
4
08   - Quebrantos de Caja
973.458
5
01 Otras Retribuciones.
0
5
07   - Pasantías y Becarios
5.713.833
5
08/01 -Horas Extras.
10.140.190
5
08/08 - Varios.
119.408.198
5
09   - Sueldo Anual Complementario - Sueldos
16.900.316
6
07   - Viático Comida
44.098.842
6
09   - Compensación Producto
2.310.186
6
03   - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04   - Servicio Médico
3.139.633
9
Otras Retribuciones
0
09   - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
4.065.939
01   - Primas por Nacimiento y Maternidad
41.704
02   -  Hogar Constituído
4.024.235
04   -  Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
72.702.789
01   - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
50.581.883
02   - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04   - Aporte Patronal Fonasa
22.120.906
1.301
Bienes de Consumo.
628.769.210
1.302
Servicios No Personales
1.072.734.593
1.303
Bienes de Uso
92.712.958
1.305
Transferencias
0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
0
2 - Subsidios Organismos Privados
0
1.304
Activos Financieros
0
1.306
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.308
Servicio de Deuda y Anticipos
0
1.307
Gastos no clasificados
43.955.739

Artículo 2

   Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 2.129.007.438 (pesos uruguayos dos mil ciento veintinueve millones siete mil cuatrocientos treinta y ocho). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:

GRUPO
DENOMINACION
 
PESOS
0
Servicios Personales.
0
1
Bienes de Consumo.
0
2
Servicios no Personales.
0
3
Bienes de Uso.
1.718.207.438
4
Activos Financieros.
410.800.000
TOTAL
 
2.129.007.438
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III (*) adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado, el Saldo de Caja y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2017 de ANCAP, el mismo presenta un resultado superavitario de $ 2.034.651.413 (pesos uruguayos dos mil treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos trece). 

Artículo 4

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle: 
Pesos
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).-
86.799.133.991
GRUPO
DENOMINACION
 
0
Retribuciones Servicios Personales
3.651.951.011
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
1.306.962.659
11   - Sueldo Básico
1.294.330.203
13   - Res. 470/5/92
12.632.456
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
139.190.344
21   - Changas 
54.920
22   - Destajistas
0
23   - Adelantos a Cuenta
0
24   - Otros Contratados
136.876.637
25   - Res. 470/5/92
2.258.787
4, 5, 6
Otras Compensaciones
1.689.008.001
4
03   - Productividad
139.142.915 
4
02/0  Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
100.896.606
4
04   - Antigüedad
41.568.695
4
08   - Quebrantos de Caja
6.164.591
5
01 Otras Retribuciones.
358.135.106
5
07   - Pasantías y Becarios
10.636.148
5
08/01 - Horas Extras.
59.954.557
5
08/08-  Varios.
387.259.256
5
09   - Sueldo Anual Complementario - Sueldos
115.365.186
6
07   - Viático Comida
287.855.095
6
09   - Compensación Producto
18.507.721
6
03   - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04   - Servicio Médico
163.522.125
9
Otras Retribuciones
0
09   - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
27.739.808
01   - Primas por Nacimiento y Maternidad
280.772
02   -  Hogar Constituído
10.674.966
04   -  Asignación Familiar
201.191
09/1 - Otros c/Retardo Mental
10.201.185
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
6.381.694
8
Cargas Legales
489.050.199
01   - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
341.191.348
02   - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04   - Aporte Patronal Fonasa
147.858.851
9
09   - Otras Retribuciones Reestructura
0
1
Bienes de Consumo.
31.470.419.371
1 Alimentos y Productos Agropecuarios, etc.
59.821.747
2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc.
13.639.731
3 Productos de Papel, Libros e Impresos.
13.892.209
4 Productos Energéticos.
15.522.516.112
5 Productos Químicos y Conexos.
697.219.795
6 Productos Minerales.
14.919.155.846
7 Productos Metálicos.
158.372.011
9 Otros Bienes de Consumo.
85.801.920
2
Servicios No Personales
46.095.048.112
1 Servicios Básicos.
445.583.387
2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
70.182.119
3 Pasajes, Viáticos, etc.
67.088.419
4 Transporte de Carga, etc.
2.061.238.533
5 Arrendamientos.
70.612.512
6 Tributos, Seguros y Comisiones.
40.263.566.582
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc.
1.826.119.623
8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos.
537.070.341
9 Otros Servicios no Personales.
753.586.596
3
Bienes de Uso
1.895.103.359
1 Maquinarias y Equipos de Producción.
322.952.000
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina.
37.288.000
3 Equipamiento sanitario y científico.
0
5 Equipos de transporte, tracción y elevación.
7.900.000
6 Motores y Repuestos Mayores.
509.643.921
7 Tierras, Edificios, etc.
0
8 Construcciones, Mejoras, etc.
633.727.038
9 Otros Bienes de Uso.
383.592.400
5
Transferencias
22.424.000
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
17.450.000
2 - Subsidios Organismos Privados
4.974.000
9/01 Contribución a Rentas Generales.
0
4
Activos Financieros
388.320.118
01 Compra de acciones y participac. de capital.
379.200.000
02 Préstamos a Plazo.
9120118
6
Int. y Otros Gtos de Deuda
575.935.944
02 Intereses Deuda Interna.
69.770.525     
04 Intereses de Deuda Externa.
506.165.419
8
Aplicaciones Financieras
1.361.767.430
02 Amortización  Deuda Interna.
377858359
04 Amortización Deuda Interna.
983.909.071
7
Gastos no clasificados
1.338.164.646
4 Partidas a Reaplicar.
1.338.164.646
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).-
2.731.534.271
GRUPO
DENOMINACION
 
0
Retribuciones Servicios Personales
529.013.771
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
189.796.812
11   - Sueldo Básico
187.687.863
13   - Res. 470/5/92
2.108.949
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
15.450.386
21   - Changas 
0
22   - Destajistas
0
23   - Adelantos a Cuenta
0
24   - Otros Contratados
15.115.945
25   - Res. 470/5/92
334.441
4, 5, 6
Otras Compensaciones
246.997.845
4
03   - Productividad
22.009.599
4
02/0  Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
12.685.902
4
04   - Antigüedad
9.617.688
4
08   - Quebrantos de Caja
973.458
5
01 Otras Retribuciones.
0
5
07   - Pasantías y Becarios
5.713.833
5
08/01 - Horas Extras.
10.140.190
5
08/08 - Varios.
119.408.198
5
09   - Sueldo Anual Complementario - Sueldos
16.900.316
6
07   - Viático Comida
44.098.842
6
09   - Compensación Producto
2.310.186
6
03   - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04   - Servicio Médico
3.139.633
9
Otras Retribuciones
0
09   - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
4.065.939
01   - Primas por Nacimiento y Maternidad
41.704
02   -  Hogar Constituido
4.024.235
04   -  Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
72.702.789
01   - Aport. Soc. a Org. Est. Y Para est.
50.581.883
02   - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04   - Aporte Patronal Fonasa
22.120.906
9
09   - Otras Retribuciones Reestructura
0
1
Bienes de Consumo.
628.769.210
1 Alimentos y Productos Agropecuarios, etc.
12.707.820
2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc.
3.461.000
3 Productos de Papel, Libros e Impresos.
62.785.414
4 Productos Energéticos.
300.901.535
5 Productos Químicos y Conexos.
28.895.333
6 Productos Minerales.
155.256.664
7 Productos Metálicos.
29.785.640
9 Otros Bienes de Consumo.
34.975.804
2
Servicios No Personales
1.072.734.593
1 Servicios Básicos.
104.712.639
2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
3.000
3 Pasajes, Viáticos, etc.
11.139.522
4 Transporte de Carga, etc.
136.354.929
5 Arrendamientos.
21.145.771
6 Tributos, Seguros y Comisiones.
457.530.619
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc.
50.385.458
8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos.
12.547.469
9 Otros Servicios no Personales.
278.915.186
3
Bienes de Uso
425.460.958
1 Maquinarias y Equipos de Producción.
86.900.000
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina.
0
3 Equipamiento sanitario y científico.
0
5 Equipos de transporte, tracción y elevación.
0
6 Motores y Repuestos Mayores.
92.712.958
7 Tierras, Edificios, etc.
0
8 Construcciones, Mejoras, etc.
48.348.000
9 Otros Bienes de Uso.
197.500.000
5
Transferencias
0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
0
2 - Subsidios Organismos Privados
0
9/01 Contribución a Rentas Generales.
0
4
Activos Financieros
31.600.000
01 Compra de acciones y participac. de capital.
31.600.000
02 Préstamos a Plazo.
0
6
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
02 Intereses Deuda Interna.
0
04 Intereses de Deuda Externa.
0
8
Servicio de Deuda y Anticipos
0
02 Amortización  Deuda Interna.
0
04 Amortización Deuda Interna.
0
7
Gastos no clasificados
43.955.739
4 Partidas a Reaplicar.
43.955.739

Artículo 5

   El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras". 
   Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera. 

Artículo 6

   Teniendo en cuenta el proceso de elaboración  de la estructura definitiva de cargos de la empresa, exceptuase exclusivamente para el ejercicio 2017, la aplicación de las limitaciones entre objetos del grupo 0 "Retribuciones Personales" dispuestas en el artículo 30° del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 32.

Artículo 7

   El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 57.000 (cincuenta mil noventa pesos uruguayos) del autoseguro de ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales. 

Artículo 8

   No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643° de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo, derivados, gas natural licuado, gas natural y transporte de gas natural. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 9

   El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida por Sistema de Remuneración Variable. 

Artículo 10

   Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser distribuido por SRV, será inferior a un máximo de 12,77% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque, para el 2016 a liquidarse en el 2017, será del 50%, 30% y 20% respectivamente. 
   Para cada indicador se definirá un porcentaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 con excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. 
   Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. 
   Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas de los mismos. 
   Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo. 
   Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. 
   Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República. 
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República.
   Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como todo el personal del Organismo, son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 9.432 (pesos uruguayos nueve mil cuatrocientos treinta y dos) por mes a nivel de precios de enero-junio 2016. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 535,29 (pesos quinientos treinta y cinco cuatro con 29/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2016, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. 
   El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
   El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad. 

Artículo 12

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 159/02 de 30 de abril de 2002.  

Artículo 13

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556. 

Artículo 14

   El Servicio Asistencial de ANCAP está destinado a brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex-funcionarios jubilados del Organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/08 de 26/06/2008 y no comprende al núcleo familiar. Por Decreto N° 173/016 del 6/06/2016 se extiende el plazo de vigencia de dicho servicio asistencial hasta el 30 de junio de 2017.

Artículo 15

   Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 16

   Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio enero-junio 2016 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros. 

Artículo 17

   La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 18

   La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. 
   Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.

Artículo 19

   El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986. 

Artículo 20

   La partida "Otros con Retardo Mental" contempla un subsidio especial a la enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las Resoluciones de Directorio N° 137/03/2000 de 15/03/2000 y la Res. (SC) N° 086/11/2008 del 03/11/2008. 

Artículo 21

   La partida Servidas a las Personas por Guardería contempla un beneficio para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de Directorio N° 17/01/2012 de 12/01/2012. 

Artículo 22

   Las partidas presupuestadas en el 5.01 "Otras Retribuciones Compensaciones" contienen los ítems: Radicación Interior - RD N° 1.136/12/82; Gastos de Representación - los fija la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Acto Médico RD N° 1.068/07/88; Compensación Sueldo - RD N° 163/03/2006 - RD N° 114/02/2009 - RD N° 873/11/2005 y RD N° 224/02/2002; Compensación Vivienda - RD N° 150/01/1967 - RD N° 594/06/1996 - RD N° 648/05/1980 - RD N° 819/07/2011 y RD N° 578/05/2011; Compensación Rotación Turnos integrales - RD N° 578/09/2004; Compensación 6° día - RD N° 263/04/1993; Compensación por Transición - RD N° 065/01/2012; Asueto Rotativo - RD N° 263/04/1993; Turno Rotativo - RD N° 263/04/1993; Indemnización Útiles, Instrumentos y Equipos - RD N° 1.068/07/1968; Turno Integral 18% - RD N° 263/04/1993; Compensación Producción 15% - RD N° 263/04/1993; Ajuste Compensaciones - se utiliza para el ajuste de las compensaciones; Compensación Sueldo variable - RD N° 450/04/1985 - RD N° 1.751/09/1987 - RD N° 779/07/1994 - RD N° 34/01/1998 - RD N° 586/09/1987 - RD N° 694/09/2007 - RD N° 694/11/2001 - RD N° 620/10/2003 - RD N° 290/04/2005 y RD N° 445/06/2006; Guardia Derrame Hidrocarburos - RD N° 34/01/1998; Compensación Riesgo al 100% - RD N° 749/05/1988; Otros c/Montepío en más - Ajuste; 13° Sueldo - Sueldo Anual Complementario; Ficto Vivienda - Ley N° 16.713; Retribución Instructor - RD N° 2.270/07/1971; Devolución Tiempo no Trabajado Importe -  por devolución descuento tiempo no trabajado; Indemnización Conv/10 - RD N° 766/06/2011; Compensación Franqueo Tripulantes - RD N° 49/01/1992; Compensación Oficiales - RD N° 1.363/10/1994; Prima por Inflamables - RD N° 49/01/1997; Navegación - RD N° 49/01/1997; Riesgo Navegación - RD N° 1.363/10/1994; Compensación Temporada Estival - RD N° 1.781/12/1985; Acto Médico - RD N° 1.068/07/1988; Compensación Cantera Queguay - RD N° 313/03/2011; Guardia Atención Emergencias - RD N° 712/08/2009; Compensación Licencias Médica - RD N° 1.095/11/2009; Compensación Altos Ejecutivos - Ley N° 15.903 artículo 26°; Compensación Secretaría Directorio - RD N° 117/02/1998; Horas Tarea Penosa - RD N° 728/05/1988; Horas Riesgo al 12% - RD N° 749/05/1988; Horas Pusher al 8% - RD N° 937/04/1970; Horas de Riesgo al 75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Hora de Riesgo al 75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Horaria - Ajustes; Licencia no Gozada: se paga la licencia que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - RD N° 1.586/12/2011 y Descuento Ficto Vivienda - Ley N° 16.713; Compensación a Inspectores de Control de Combustibles y Alcoholes según RD N° 622/5/2012 del 17/05/2012 y 649/5/2012 del 24/05/2012; Compensación para Programa de Transformación de Gerencia de Abastecimiento según RD 1.429/10/2013 del 24/10/2013; Compensación a Contadores Delegados según RD 1.437/10/2013 del 24/10/2013; Modifica aplicación de Compensación por Operación de Grúa - RD 60/01/2013 del 30/01/2013; Modifica Horas Extras para Regímenes Especiales - RD 196/02/2013 del 21/02/2013; Compensación por Locomoción a Profesionales Junior y Senior del Servicio Jurídico afectados a la procuración - RD 1682/11/2013 del 28/11/2013; Compensación Sueldo -sustituye a las RD 163/03/2006 y 114/02/2009 - RD 168/02/2014 del 20/02/2014; Compensación por uso de autos particulares para desempeño de tareas - RD 13/02/2014 del 06/02/2014 y 1259/11/1993 del 18/11/1993; Compensación para trabajo en régimen de turnos - RD 194/02/2013 del 21/02/2013 y RD 984/07/2014 del 24/07/2014 y Compensación a Asistentes de Intendencia asignados al 5° Piso, RD 156/02/2015 del 12/02/2015.

   Las partidas presupuestadas en el 5.08/08 "Varios" contienen los ítems: Horas Extras Buques - RD N° 49/01/1997; Horas Nocturnas - RD N° 363/1952; Horas Sexto Día 2 x 1 - RD N° 263/04/1993; Horas Feriado c/Turno (2 x 1 - MC) - RD N° 1.172/07/1989 y Horas Feriado c/Turno (2 x1) - RD N° 1.172/07/1989; Modificación Horas Extras para Regímenes Especiales según RD N° 196/2/2013- Modifica bases de cálculo compensaciones claves 148 y 149 mediante RD 97/1/2014 de 30/01/2014; Incluye funcionarios Servicios Médicos en cantera Queguay entre los que perciben compensación 313/3/2011 y 1010/8/2011 por RD 822/06/2014; Prorroga vigencia de Reglamento de Compensación por atención a operaciones exportación vía marítima en períodos de inactividad mediante RD 599/04/2014 de 24/04/2014; Prorroga vigencia de Reglamento de Compensación por atención a operaciones exportación vía marítima en períodos de inactividad de 31/12/2014 por RD 1674/12/2014 de 18/12/2014; Modifica Reglamento de Guardias Domiciliarias de Choferes Transporte Laguna del Sauce y Planta Carrasco mediante RD 1742/12/2014 de 30/12/2014; Compensación mensual para asistentes Intendencia Servicio 5° piso por RD 156/02/2015 de 12/02/2015; Modifica Reglamento de compensaciones para el trabajo de Régimen de Turnos  RD 194/02/2013 y RD 984/07/2014 por RD 171/02/2015 de 26/02/2015; Modifica Reglamentación Horas Extra RD 1076/10/2010, RD 620/5/2012 y RD 196/2/2013 mediante RD 814/07/2015 de 16/07/2015; Modifica Nómina Taxativa "Tareas especiales" RD 728/05/998 y RD 707/04/991 por RD 1048/10/2015 de 01/10/2015; Condiciona viáticos a Asesores y Secretarios de Directores RD 1088/10/2015 de 22/10/2015; Convenio Laboral Provisorio embarcación Ky Chororó RD 1145/11/2015 de 05/11/2015 y Aprueba Suscripción Convenio Compensación Atención Emergencias ara modificar Reglamento Compensación Atención Emergencias RD 712/08/2009 por RD 210/04/2016 de 07/04/2016. 

Artículo 23

   El sub-grupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de inflamables a nivel enero - junio 2016, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 24

   Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2016 y en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar = $ 31,60. Las mismas se ajustarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente. 

Artículo 25

   Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios. 

Artículo 26

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor a 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. 
   Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.  

Artículo 27

   Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 
   Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
   a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
   b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
   c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 
   1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 
   2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como reforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado. 

Artículo 28

   El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes grupos, salvo el 0 "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no Clasificados" será de resorte interno del Organismo. 

Artículo 29

   Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 30

   Sustitución de servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANCAP disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de contrato a término. Se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos previo informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo. 

Artículo 31

   El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 32

   Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto y de existir crédito presupuestal, la empresa no  ocupará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013. 

Artículo 33

   Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo N° 228° de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado. 

Artículo 34

   Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta seis meses de duración. 
   A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años. 

Artículo 35

   De acuerdo con lo dispuesto en el inc. 2° numeral 3° del art. 24 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de Inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 36

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, según lo dispuesto en la Ley N° 18.172, articulo 331.

Artículo 37

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres. 

Artículo 38

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 39

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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