Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto y de existir crédito presupuestal, la empresa no ocupará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013.