REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Órgano de Control

Artículo 4

 Cometidos del Presidente. Al Presidente del Consejo Ejecutivo o a quien
lo sustituya, corresponde:

a.  La representación de la UCE en sus relaciones externas por si o
    por medio de apoderado en forma.
b.  Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
    reglamentarias, y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo
    Ejecutivo.
c.  Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir sus
    deliberaciones.
d.  Adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia,
    dando cuenta en la próxima sesión del Consejo Ejecutivo y estando a lo
    que se resuelva.
e.  Estructurar el orden del día.
f.  Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
g.  Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo la planificación de
    la Unidad.
h.  Firmar las actas, las resoluciones del Consejo Ejecutivo y la
    correspondencia oficial.
i.  Firmar los contratos y documentos de cualquier naturaleza,
    debidamente autorizados por el Consejo Ejecutivo.
j.  Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los
    funcionarios y demás personas que presten servicios en la UCE,. dando
    cuenta al Consejo Ejecutivo.
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