REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo VIII - Disposiciones Finales

Artículo 30

 Comprobación de identidad de los solicitantes. A los efectos de lo
establecido en el inciso 2° del artículo 22 de la Ley N° 18.600, de 21 de
setiembre de 2009, las entidades públicas deberán acreditar:

En caso de tratarse de una Entidad solicitante:

1) Nombre de la entidad pública de que se trate.
2) Nombre del representante.
3) Acto delegatorio y su vigencia.

   En caso de tratarse de un funcionario actuando mediante delegación:

1) Nombre de la entidad pública de que se trate.
2) Nombre del funcionario.
3) Acto delegatorio y su vigencia.
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