REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación

Artículo 21

 Revocación de la acreditación. La acreditación del prestador de servicios
de certificación quedará sin efecto en los siguientes casos:

a.   Por solicitud del prestador de servicios de certificación
     acreditado debiendo, para ello, dar cumplimiento con lo establecido
     en el artículo 19 de la Ley N° 18.600, y demás requisitos que exija
     la UCE.
b.   Por revocación de la acreditación en tanto sanción impuesta por la
UCE (artículo 14 numeral 5° literal d) de la Ley N° 18.600).
Referencias al artículo
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