REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo V - Procedimiento de Acreditación de Prestadores de Servicios
de Certificación

Artículo 20

 Efectos de la suspensión de la acreditación. La suspensión de la
acreditación del prestador de servicios surtirá efectos a partir de la
fecha de la Resolución que la determine, la cual fijará su duración y
producirá los siguientes efectos:

a.   No se podrán emitir nuevos certificados.

b.   Los certificados emitidos hasta la fecha de la suspensión
     mantendrán su validez.

c.   Se deberán mantener las demás condiciones exigidas por la Ley y el
     presente Decreto.
Referencias al artículo
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